EL CIUDADANO

 “La esperanza es un sueño despierto”. ARISTOTELES

¡Hoy estamos vivos! Podemos respirar, pensar, disfrutar y amar, lo saludo cordialmente, este viernes 14 de octubre del 2022, es un enorme privilegio amable lector, usted es la razón de la existencia de EL CIUDADANO, sin usted no existiría, https://www.facebook.com/Eureka-a-los-cuatro-vientos-103104931876788/ .

Finalmente, hablando de la figura de FLAGRANCIA, bajo la hipótesis que nos establece al final nuestro artículo 238 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave que, en su última parte, al texto indica: “… la flagrancia puede ser percibida de manera directa por los sentidos o con auxilio de medios tecnológicos. en estos casos, el imputado deberá ser puesto sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta, con la misma prontitud, al ministerio público…”. Así como hemos mencionado los medios de comunicación consistentes en las cámaras de videovigilancia de las ciudades, también lo son las cámaras de los particulares y más aún, los datos que provienen de los EQUIPOS CELULARES, ya que es muy común que los ciudadanos tengamos a la mano un celular con el que obtenemos y compartimos información en redes sociales, es decir, que la flagrancia consiste, además de las ya señaladas: 1.- En el momento mismo de la comisión del delito, 2.- Una vez cometido el delito el delincuente se da a la fuga siendo perseguido materialmente de forma inmediata sin perderse de vista es asegurado, 3.- Una vez cometido el delito el delincuente es perseguido de manera inmediata y es señalado por la víctima, por quien hubiera participado con él o que se le encuentren objetos, instrumentos, el producto del delito o bien existen indicios que hace presumir fundadamente su participación en el delito. En todas las hipótesis la flagrancia puede ser percibida de manera directa a través de nuestros sentidos (aquí cabe señalar que no sólo se acepta la identificación personal mediante el sentido de la vista, también aplica el sentido del oído ya que la voz también es un elemento de identificación, pues es lógico plantarnos que una persona invidente, puede identificar a su victimario a través de su voz). Pero definamos que es la persecución y por esta entendemos que La palabra persecución procede del latín persecutio, persecutionis (acción y efecto de seguir hasta alcanzar), nombre de acción del verbo persequi (perseguir, seguir ininterrumpidamente, intentar alcanzar) compuesto de per- (a través de, idea de continuidad hasta el final) y el verbo sequi (seguir). El aspecto de materialmente, se refiere a que sea en forma objetiva captada a través de los sentidos y que no sea imaginaria o subjetivamente. Definamos que es inmediatamente, está formada con raíces latinas y significa «de manera que ocurre en un espacio de tiempo muy cercano». Sus componentes léxicos son: el prefijo in- (no, sin), medius (medio), más el sufijo -mente (al modo de). Adjetivo que indica que sucede en el momento presente, simultáneamente o con escasa diferencia de tiempo respecto de otro suceso, sin demora, al instante.

Espero que haya ilustrado cabalmente el concepto de Flagrancia ya que en muchas ocasiones he observado que muchas personas al preguntarles ¿qué es la flagrancia?, generalmente tienen una idea, pero ahora usted tiene el concepto claro que se encuentra plasmada en nuestro Código de Procedimientos Penales. Recuerde, ahora usted maneja los conceptos de Orden De Aprehensión y finalizado con la Flagrancia, en las próximas publicaciones abordaremos el tema de CASO URGENTE. ¿Le interesa? EL CIUDADANO.