EL CIUDADANO
|“Los sueños son las respuestas actuales a las preguntas del mañana” EDGAR CAYCE
¡Hoy estamos vivos! Podemos respirar, pensar, disfrutar y amar!, ¡ES VERDAD! lo saludo cordialmente, este miércoles 19 de octubre del 2022, gracias por seguirme, https://www.facebook.com/Eureka-a-los-cuatro-vientos-103104931876788/ .
El segundo supuesto del artículo 239 del Código de Procedimientos Penales vigente y que consiste en: Que Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia. ¿Qué significa esto?, inicialmente hablaremos del RIESGO FUNDADO, y por este debemos entender que se debe contener en el expediente llamado Carpeta de Investigación o Averiguación Previa datos suficientes que demuestren objetivamente que la persona en contra de quien se gira la orden de Detención y ya se ha acreditado su intervención en ese delito que es considerado como delito grave, tiene las circunstancias personales, o bien cuenta con antecedentes penales en la comisión de otros delitos, o bien que tiene posibilidades de ocultarse, o bien que es detenido al momento de ser sorprendido al tratar de abandonar el ámbito territorial de jurisdicción de la autoridad que estuviera conociendo del hecho, en lato sensu, cuando en la integración de una carpeta de investigación o Averiguación Previa, se obtienen datos que acreditan la participación en un delito grave de parte de un indiciado, el Fiscal o Agente del Ministerio Público, tiene la gran responsabilidad de cumplir cabalmente en la integración de los expediente ya que si tiene datos suficientes para girar una orden de detención y no la realiza, tendrá responsabilidad legal en su desempeño o bien si cuenta con algunos datos que acreditan en parte pero no plenamente su participación en el delito que se le impute y se le detiene, recuerden que dicha orden girada será bajo su más estricta responsabilidad y de tal forma pudiera tener responsabilidad penal, en ambos casos tanto, si favorece una sustracción de la acción de la justicia de un indiciado o bien si viola los derechos humanos de un ciudadano, tendrá responsabilidad. Pero, aquí lo importante es que el servidor público siempre actúe dentro del marco del derecho. La experiencia me ha mostrado que en la gran mayoría de los casos para justificar la orden de detención para cumplir con el requisito del temor fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia, los ministeriales acuden a las oficinas de transporte foráneo de pasajeros y compran un boleto a nombre del indiciado, después lo detienen y acuden ante el Fiscal y manifiestan que lo aseguran cuando estaba tratando de darse a la fuga, pero recuerden que cronológicamente debe estar acreditada la actuación de los servidores públicos, aunque por otra parte en los juzgados sería difícil acreditar el riesgo fundado a la sustracción atendiendo a las circunstancias personales, incluso los antecedentes penales o la posibilidad de ocultarse, por ello que por ser más práctica la de ser sorprendido al momento de pretender abandonar el territorio de la jurisdicción de la autoridad que estuviera conociendo del hecho, es que se hace más práctica la que le indico ya que se demuestra con el boleto a nombre de la persona. El tercer supuesto: Por razón de la hora, el lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión. En este supuesto el Ministerio Público habiendo acreditado cada uno de los elementos del supuesto de CASO URGENTE y ante el Riesgo fundado de que el indicado pueda darse a la fuga y debido a la hora en que tiene conocimiento de esta situación, no le es posible a acudir ante el Juzgado competente a solicitar la correspondiente orden de aprehensión, siendo vital actuar de inmediato para evitar la evasión del indiciado, es por ello que mediante los datos que funden y motiven su acto de autoridad girara a su auxiliar directo (La policía ministerial o policía de investigación o policía científica) la orden de DETENCIÓN del indiciado. Espero que haya sido de su interés. Hasta la próxima.