EL CIUDADANO

“He tenido sueños y he tenido pesadillas. Supero las pesadillas porque tengo sueños. JOAN SALK

Reciba mi abrazo siempre fraterno estimado lector, usted es la razón de la existencia de EL CIUDADANO, quien lo saluda este día jueves 20 de octubre del 2022, gracias por seguirme, https://www.facebook.com/Eureka-a-los-cuatro-vientos-103104931876788/ .

En los tres supuestos que nos establece el artículo 239 del Código De Procedimientos Penales Para El Estado Libre Y Soberano De Veracruz De Ignacio De La Llave: Primero: que El imputado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves en el artículo 240 de este código, segundo: Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia; y tercero: Por razón de la hora, el lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión, es por excepción la única orden por la cual el Ministerio Público, ahora Fiscal, puede enviar a la policía a detener a una persona, que quede claro, solo si se reúne cualquiera de los supuestos mencionados. Pero dejemos claro que una orden de detención no fundada y motivada correctamente va a generar responsabilidad penal al servidor público, tanto que la ordene como el que la lleve a cabo, ahora bien, una vez ejecutada dicha orden de DETENCIÓN, debe cumplirse con lo que establece el párrafo segundo y tercero del numeral mencionado y que a la letra dicen: “… LA VIOLACIÓN A ESTE PRECEPTO SERÁ SANCIONADA CONFORME A LAS DISPOSICIONES PENALES APLICABLES Y LA PERSONA DETENIDA SERÁ PUESTA EN INMEDIATA LIBERTAD…” . Este es un tema delicado ya que el indicado que sea DETENIDO y no se cumplan las formalidades que la ley exige, como usted lo aprecia en este párrafo, aún y cuando tenga responsabilidad en el hecho que se investiga como delito, SERÁ PUESTO EN INMEDIATA LIBERTAD, no tanto porque no haya cometido el delito, sino por haberse violentado su derecho humano de un debido proceso fundado y motivado. Y continúa diciendo en el siguiente párrafo: “…LOS OFICIALES DE LA POLICÍA QUE EJECUTEN UNA ORDEN DE DETENCIÓN POR CASO URGENTE DEBERÁN PRESENTAR INMEDIATAMENTE AL IMPUTADO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO QUE LA HAYA EMITIDO…” El derecho fundamental de la inmediatez en la puesta a disposición del detenido es vulnerado cuando, sin motivo justificado existe dilación en dicha presentación ya que el numeral exige que sea de forma INMEDIATA llevada la persona detenida ante la autoridad competente encargada de definir su situación jurídica, que es el Agente del Ministerio Público quien ha girado la ORDEN DE DETENCIÓN. Es vital que, al momento de ser detenida la persona, se le hagan de conocimiento sus derechos, que básicamente son los siguientes: TIENE DERECHO A DECLARAR O GUARDAR SILENCIO. EN CASO DE DECIDIR DECLARAR, TIENE DERECHO A NO INCULPARSE. TIENE DERECHO A UN DEFENSOR DE SU ELECCIÓN; EN CASO DE NO CONTAR CON UNO, EL ESTADO SE LO PROPORCIONARÁ DE MANERA GRATUITA. TIENE DERECHO A UN TRADUCTOR O INTÉRPRETE, se aconseja que los policías actuantes obtengan la constancia indubitable de su actuar con estricto apego a la ley, estableciendo claramente el sitio, la hora, circunstancias en que el indiciado ha sido detenido y sugiero que si existe algún familiar próximo al lugar en el momento de su detención, se le haga extensivo el conocimiento de los derechos del indiciado detenido, pudiendo grabar dicha situación para el caso de requerir demostrar su correcta actuación, dicha persona en forma previa a presentar ante el Agente del Ministerio Público deberá ser certificado en su estado psicofisiológico para establecer su integridad física o sus lesiones si las tuviera, en la próxima publicación tocaremos este tema ya que es importante para los servidores públicos que intervienen en una detención y que en muchas ocasiones son acusados falsamente de maltrato y queda en duda su actuación. Espero que haya sido de su interés el tema y nos vemos en la próxima publicación de EL CIUDADANO.