EL CIUDADANO

“El futuro que ves es el futuro que consigues”. ROBERT G. ALLEN

EL CIUDADANO, lo saluda cordialmente este miércoles 26 de octubre del 2022, gracias por seguirme, https://www.facebook.com/Eureka-a-los-cuatro-vientos-103104931876788/. Gracias por sus saludos, son un verdadero tesoro y estímulo para escribir para ustedes.

Hoy hablaremos del registro de la detención que se contiene en el artículo 243 que al texto indica: “… Registro de la detención Todas las autoridades están obligadas a registrar, sin demora alguna, una detención o aprehensión que hayan realizado. Asimismo, a remitir, sin dilación y por cualquier medio, la información al Ministerio Público…”. En este punto de partida cuando una persona es detenida y se le ha hecho de forma inicial del conocimiento de sus derechos humanos, es importante destacar que el Centro Nacional de Información a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública ha emitido el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para el llenado, entrega, recepción, registro, resguardo y consulta del Informe Policial Homologado. Pero ¿Qué es el INFORME POLICIAL HOMOLOGADO?, el propio acuerdo nos señala que es EL MEDIO A TRAVÉS DEL CUAL LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DOCUMENTAN LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS PUESTAS A DISPOSICIÓN DE PERSONAS Y/O DE OBJETOS DERIVADOS DE SU INTERVENCIÓN, A LAS AUTORIDADES COMPETENTES. EL INFORME POLICIAL HOMOLOGADO TIENE COMO OBJETO EFICIENTAR LAS PUESTAS A DISPOSICIÓN, GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO, Y FOMENTAR EL USO DE LA INFORMACIÓN PARA ACCIONES DE INTELIGENCIA. También se le conoce como IPH, este es el Informe o Notitia Criminis de hechos probablemente delictivos o de infracciones administrativas, mismo que puede ser en versión impresa o electrónica. La implementación del IPH estará a cargo de la Secretaría, el Secretariado, las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno y las instancias que tomen conocimiento y sancionen infracciones administrativas, en el ámbito de su competencia. Para la implementación del IPH, las instituciones de seguridad pública, deberán realizar las acciones correspondientes para su disponibilidad y suministro, sea éste en formato físico o electrónico, así como la capacitación para su llenado, entrega y recepción. Los integrantes de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán registrar en el IPH la información relacionada con las puestas a disposición de personas y/o de objetos derivados de su intervención. El IPH para hechos probablemente delictivos contendrá al menos los siguientes datos: I. El Número de Referencia o el Número de folio asignado; II. Los datos del o los integrantes de la institución policial que lo emite; III. Los datos de la autoridad competente que lo recibe; IV. Los datos generales de la intervención o actuación; V. El motivo de la intervención o actuación; VI. La ubicación del o los lugares de la intervención o actuación; VII. La descripción de hechos, que deberá detallar modo, tiempo y lugar, entre otros datos. Así como, justificar razonablemente el control provisional preventivo y/o los niveles de contacto; VIII. En caso de personas detenidas: a) El Número del Registro Nacional de Detenciones; b) Los motivos de la detención; c) Los datos generales de la persona; d) La descripción de la persona, incluyendo su estado físico aparente; e) Las armas de fuego y/o los objetos que le fueron recolectados y/o asegurados; y f) El lugar al que es puesta a disposición la persona; IX. En caso de lesionados y/o fallecidos, un informe del uso de la fuerza en el que se describa la conducta que lo motivó y el nivel proporcional empleado de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. Éste será distinto al reporte pormenorizado señalado en el artículo 32 de la misma Ley; X. En caso de inspección de vehículo, los datos generales sobre sus características; XI. En caso de recolección y/o aseguramiento de armas de fuego u objetos, los datos generales sobre sus características y apariencias; XII. En caso de preservar el lugar de la intervención o actuación, los datos generales sobre su entrega-recepción; y XIII. En caso de entrevistas, los datos generales de la persona entrevistada y el relato de la misma. ¿Interesante? Continuamos en la próxima. Bendiciones.