EL CIUDADANO
|“No pienses en la donación de órganos como ofrecer una parte de ti
para que un desconocido pueda vivir……es en realidad un desconocido quien ofrece todo su cuerpo Para que una parte de ti, PUEDA SEGUIR VIVIENDO”.
Mi cordial saludo este martes 1 de noviembre del 2022. Espero que la frase citada al rubro a manera de abordar el tema de DONACIÓN Y TRANSPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS, le ayude estimado lector a interesarse en informarse en este tema tan humano, recordará que estamos hablando del CONTROL SANITARIO DE LA DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CADÁVERES DE SERES HUMANOS, pues bien, el presupuesto de la posibilidad de donación además de la voluntad de donar, requiere que el disponente (donante) haya perdido la vida y al respecto es el artículo 317 quien nos indica: “… Para la certificación de la pérdida de la vida, deberá comprobarse previamente la existencia de los siguientes signos de muerte: I.-La ausencia completa y permanente de conciencia; II.-La ausencia permanente de respiración espontánea; III.-La falta de percepción y respuesta a los estímulos externos; IV.-La ausencia de los reflejos de los pares craneales y de los reflejos medulares; V.-La atonía de todos los músculos; VI.-El término de la regulación fisiológica de la temperatura corporal; VII.-El paro cardiaco irreversible, y VIII.-Las demás que establezca el reglamento correspondiente…” y en el 318 textualmente señala: “… En el caso de trasplantes, para la correspondiente certificación de pérdida de la vida, deberá comprobarse la persistencia por doce horas de los signos a que se refieren las Fracciones I, II, III y IV del artículo anterior, y además las siguientes circunstancias: I.-Electroencefalograma isoeléctrico que no se modifique con estimulo alguno dentro del tiempo indicado, y II.-Ausencia de antecedentes inmediatos de ingestión de bromuros barbitúricos, alcohol y otros depresores del sistema nervioso central, o hipotermia. Si antes de ese término se presentara un paro cardiaco irreversible, se determinará de inmediato la pérdida de la vida. La certificación de muerte respectiva será expedida por dos profesionales distintos de los que integren el cuerpo técnico que intervendrá en el trasplante…” y precisa la licitud del acto a través del señalamiento de la autoridad competente para dar la autorización correspondiente de acuerdo al contenido del artículo 319 que al texto dice: “…Las personas y establecimientos que realicen actos de disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, deberán contar con autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables…”. Y finaliza al señalar la ilicitud del acto a través del contenido del artículo 320 cuando indica: “… Se considerará disposición ilícita de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, aquella que se realice en contra de la ley y el orden público…”. Este tema tan humano de la donación lo continuaremos en nuestra próxima publicación hablando de los órganos y tejidos, pero déjeme concluir por hoy con la siguiente reflexión: Al donar los órganos y tejidos al morir, puedes salvar la vida o mejorarle la vida a unos 75 seres humanos, imagínese la trascendencia de ese bello acto de amor por la vida misma, una parte de nosotros seguirá viviendo en las personas a las que se les haya donado, que mejor acto de inspiración del supremo sentimiento que es el amor y gratitud. Muchas familias, expresan que su ser querido al partir ayudó a salvar o mejorar la vida de otras personas y ese simple acto les ha ayudado a comprender la razón de vivir y a entender la partida de quien amaron profundamente. Hasta la próxima. EL CIUDADANO.