EL CIUDADANO

“Se dice que: En el momento en que el paciente recibe su órgano……el donador recibe sus alas”. ANÓNIMO

Mi cordial saludo este viernes 4 de noviembre del 2022. Gracias nuevamente por sus generosos comentarios https://www.facebook.com/Eureka-a-los-cuatro-vientos-103104931876788/, no me imaginé que el tema de DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS Y TEJIDOS, resultara de tanto interés para ustedes amables lectores, lo que me provoca una gran satisfacción el reconocer el lado tan humano de muchas personas, a nombre de quienes tienen la necesidad de un trasplante y quienes se dan la oportunidad de donar un órgano o tejido ¡GRACIAS!.

Efectivamente amigo José Antonio, es una labor titánica pero no imposible, sólo se requiere INFORMACIÓN y CONCIENTIZACIÓN ya que sería absurdo no pensar en otro ser humano que sufre y que en nuestras manos está aliviar ese dolor cuando dispongamos donar nuestros órganos y tejidos cuando nos vayamos y no los necesitemos más, y saber que nuestra partida puede representar algo milagroso para otro ser humano, es fantástico, así que les insisto que se informen más en el tema y generemos juntos esa conciencia de ayudar a quien sufre, sobre todo que cuando ya no estemos, dejaremos en quienes nos aman, el legado de que trascendimos en este mundo ayudando a otros y no fue en vano nuestro paso por este mundo. Usted mismo, amable lector, pudiera necesitar un trasplante o su hijo y solo así se comprendería, cuando bien se puede hacer, aunque ya no estemos. ¡PÍENSELO! Y SEA UN DONADOR.

Bien, continuando con nuestro tema en el ámbito jurídico, quiero decirle que la propia Ley General de salud, establece en el artículo 325: “…Cuando el disponente originario no haya otorgado su consentimiento en vida para la utilización de órganos y tejidos de su cadáver, se requerirá el consentimiento o autorización de los disponentes a que se refiere el artículo 316 de esta Ley. Las disposiciones reglamentarias señalarán las formalidades a que se sujetará la obtención de órganos y tejidos en los casos a que se refiere este artículo…”. En este punto a manera de ilustrar las hipótesis citaré el mencionado artículo 316 (Serán disponentes secundarios: I.-El cónyuge, el concubinario, la concubina, los ascendientes, descendientes y los Parientes colaterales hasta el segundo grado del disponente originario; II.-A falta de los anteriores, la autoridad sanitaria, y III.-Los demás a quienes esta Ley y otras disposiciones generales aplicables les confieran tal carácter, con las condiciones y requisitos que se señalen en las mismas). Por otra parte, el artículo 326 nos señala: “…No será válido el consentimiento otorgado por: I.- Menores de edad; II.-Incapaces, o III.-Personas que por cualquier circunstancia no puedan expresarlo libremente…” y el 327 indica: “… Cuando el consentimiento provenga de una mujer embarazada, sólo será admisible para la toma de tejidos con fines terapéuticos si el receptor correspondiente estuviere  en peligro de muerte, y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción…” . En la próxima publicación continuaremos con este tema tan vitalmente importante y estoy seguro que varios de ustedes amables lectores como ya lo han comentado están considerando la posibilidad de donar sus órganos o tejidos, lo que hace reiterar mi comentario que me llena de orgullo conocer seres humanos con esa gran sensibilidad de comprender el sufrimiento de otros seres humanos y hacer algo por ellos. Bendiciones.