EL CIUDADANO

“Donde una vida acaba otra puede RENACER”

Reciba mi saludo este jueves 17 de noviembre del 2022, al tiempo que expreso mi profundo agradecimiento a GRÁFICO AL DÍA, por la oportunidad de llegar a usted a través de esta Columna de EL CIUDADANO, toda normatividad tiene como requisito indispensable su fecha de publicación que se llama fecha de vigencia que se publica, por lo que respecta a las leyes federales en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DOF) y en las estatales en la GACETA OFICIAL DEL ESTADO (GOE).

Hecha esta observación, continuamos con nuestro tema de FEMINICIDIO que se contiene en el Capítulo V del CÓDIGO PENAL FEDERAL con la denominación del capítulo reformado en el DOF el 14 de junio del 2012, en su artículo 325 que al texto indica: “… COMETE EL DELITO DE FEMINICIDIO QUIEN PRIVE DE LA VIDA A UNA MUJER POR RAZONES DE GÉNERO. SE CONSIDERA QUE EXISTEN RAZONES DE GÉNERO CUANDO CONCURRA ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio. Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos…” Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Derogado DOF 10-01-1994. Adicionado DOF 14-06-2012.

El artículo de referencia nos permite considerar en primer término que el sujeto activo del delito puede ser cualquier persona ya sea hombre o mujer y que el sujeto pasivo SÓLO PUEDE SER UNA MUJER. En segundo término, que dicho delito se perpetre por RAZONES DE GÉNERO y aquí nos establece siete hipótesis: Primera hipótesis: que presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, como estamos en presencia de un delito de los llamados de resultado material, podemos considerar que cualquier signo que haga inducir fundadamente que la occisa sufrió un acto encaminado a la realización de un acto sexual forzado, esteremos actualizando esta hipótesis, aquí debemos puntualizar que el tipo legal exige que presente signos de violencia sexual y que sea de cualquier tipo, generalmente las hipótesis que se contienen en este numeral, se encuentran realizadas en forma conjunta, es decir, que se presentan más de una sola hipótesis. Este tema es de gran importancia por ello, continuaremos hablando en nuestra próxima publicación. Hasta la próxima y no olvide ser un buen Ciudadano. Bendiciones.