EL CIUDADANO

“Nada de verdadero valor se puede comprar: El amor, amistad, honor, valor, respeto. Todas esas cosas se tienen que ganar.”

Reciba mi saludo hoy viernes 18 de noviembre del 2022, manifiesto mi agradecimiento a GRÁFICO AL DÍA, por la oportunidad de llegar a usted. Estamos tratando el tema de FEMINICIDIO, cuya descripción legal ya hablamos y de la que solo hablamos de su primera hipótesis y que dando continuidad hablaremos de la Segunda Hipótesis: cuando se refiere a que a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia, debemos considerar que sea aquel daño corporal cuya visibilidad y exposición pública, genere indignación, estupor e induzca al miedo, máxime cuando se presenta en zonas genitales, nuestro Código Penal define como lesiones toda alteración de la salud que se ocasione a una persona y asimismo por mutilación se entiende que es la separación o corte de un miembro o una parte del cuerpo de un ser vivo que se produce en circunstancias violentas, nuestra hipótesis nos habla de lesiones previas o posteriores a la privación de la vida. Aquí quiero compartir mi experiencia en cuanto a lo que en criminalística se denominan lesiones ante mortem peri mortem y post mortem ya que esta hipótesis nos habla de lesiones previas o posteriores a la muerte de la víctima, bien cuando surge la duda acerca de la “vitalidad” de una lesión, se puede recurrir a la prueba del lavado mediante la aplicación de un fino chorro de agua sobre el espacio que ocupa la huella hemática coagulada en el propio cuerpo de la víctima, como resultado puede que esa sangre coagulada “se arrastre con el chorro de agua aplicado de manera fina” en tal caso la lesión será post mortem, si por el contrario “no se arrastra” la huella será antes de la muerte también llamada ante mortem o también llamada vital, el ejemplo típico de lesiones post mortem podríamos mencionar las que se producen al momento de realizar la necropsia, también llamada autopsia. Por lo que respecta a actos de necrofilia debemos considerar que se define como la gratificación sexual que se obtiene al tener relaciones sexuales con cadáveres, es importante destacar que este comportamiento que puede ser de tres tipos: Homicidio necrófilo, donde una persona mata a alguien y luego tiene relaciones sexuales con el cadáver. Una fantasía necrófila donde la persona solo tendrá fantasías sexuales con un cadáver. Necrofilia regular donde la persona usa solo el cadáver para satisfacer sus instintos sexuales, como le indicaba, este comportamiento está clasificado por el DSM, siglas con las que se establece el Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, (Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales); es una publicación realizada por la Asociación Americana de Psiquiatría que sirve de referencia/guía para gran parte de los profesionales sanitarios en el diagnóstico de trastornos mentales. La Tercera Hipótesis que nos habla este tipo penal se actualiza cuando existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del victimario en contra de la víctima, esta es de las más comunes ya que nuestra cultura ha educado tanto al hombre como mujer, de que existe una diferencia en cuanto al valor del hombre frente a la mujer, en este tema, dejo a su experiencia personal el tema de igualdad de género, pero es evidente que hemos sido educados a considerar que el hombre es “fuerte”, “protector”, “quien manda” y la mujer es “débil”, “necesitada de protección” y “quien obedece”. Estos conceptos fueron legados por generaciones a las familias. Gracias a Dios hay quienes estamos trabajando permanentemente, en la búsqueda de dignificar tanto a hombre como mujer con un trato más respetuoso, donde prevalezca EL AMOR en la realización de los proyectos de vida. Continuamos el próximo lunes 21 de noviembre del 2022. Bendiciones.