EL CIUDADANO

“Tu actitud, no tu aptitud, determina tu altitud”. ZIG ZIGLAR

Un abrazo fraterno para usted amable ciudadano, quiero expresar mi agradecimiento éste día miércoles 14 de diciembre del 2022 a éste medio GRÁFICO AL DÍA, así como a la Lic. Olivia Ortiz Atzin y EUREKA A LOS CUATRO VIENTOS https://www.facebook.com/Eureka-a-los-cuatro-vientos-103104931876788/. He aprendido que la mayor oración que una persona puede expresar es la GRATITUD. Dentro de unos pocos días más concluirá éste 2022 y quiero aprovechar realizar con usted un pequeño ejercicio de lo aquí expresado y para ello plantearé un cuestionamiento, recuerde que usted tiene el conocimiento para dar la respuesta y la pregunta es: ¿EN UNA RELACIÓN DE MATRIMONIO, ES POSIBLE QUE SE COMETA EL DELITO DE VIOLACIÓN…?. Con el interés de responder nuestra pregunta, usted recordará que lo primero que debemos establecer es si, si estamos en presencia de una conducta humana que como resultado se “adecúe” a lo que llamamos Tipo penal y aquí nos damos cuenta que efectivamente pudiera ser una conducta humana realizada por una persona que podemos considerar “sujeto activo” y otra que reciente la conducta que es el “sujeto pasivo”, enseguida nos daremos cuenta que existe un “bien jurídico tutelado por la ley” que pudiera haber sido afectado que es “la libertad sexual y normal desarrollo psico emocional”, ahora bien debemos preguntarnos ¿qué tipo de conducta llevó a cabo el sujeto activo?, si fue una conducta de “acción” o de “omisión”, si la conducta que nos resulte fue de carácter “dolosa” o bien “culposa”. Al revisar nuestro código penal vigente, en este caso, sería el del Estado de Veracruz, donde podemos encontrar que en el artículo 184 que al texto señala: “… A quien por medio de la violencia FÍSICA o MORAL tenga CÓPULA con una persona, se le impondrán de seis a veinte años de prisión y multa de hasta cuatrocientos días de salario. Se entiende por cópula la introducción del pene en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal, anal u oral. También se considera que comete el delito de violación quien, por medio de la fuerza física o moral, introduzca por vía vaginal o anal cualquier objeto o parte del cuerpo distinto al pene, sin importar el sexo de la víctima. Este delito se configura también cuando entre el activo y el pasivo de la violación EXISTIERE o haya existido un VÍNCULO MATRIMONIAL o de concubinato…”.

En primer término, debemos apreciar que es el mismo artículo el que nos define que es precisamente a través de la Violencia Física o Moral, pero que son estas dos formas de violencia. La primera, es una forma de control a través de la fuerza material, realizando intimidación y agresión al cuerpo de otra persona y puede hacerse a través de contacto directo con el cuerpo (golpes, rasguños, jalones,) o bien, mediante limitación del movimiento (atadura, confinamiento) o bien causando algún tipo de lesión con algún objeto o arma. La segunda,  también es una forma de control pero no material, sino de índole emocional y que consiste en la utilización de amagos, amenazas o cualquier tipo de intimidación que el sujeto activo realice sobre el sujeto pasivo, con el ánimo de vencer la voluntad del pasivo y “obligarlo” en este caso a la imposición de la cópula. Vistas estas dos formas de realización abordaremos el elemento denominado CÓPULA, pero eso lo haremos en nuestra próxima columna, ¿Le parece apreciado ciudadano? Hasta la próxima