Veracruz busca tener su «Ley Olimpia»

  • A efecto de crear la figura de “acoso cibernético” y así tipificar este delito con sus respectivas agravantes.
  • Diputada Itzel López López, presentó una iniciativa por la que propone la incorporación del tipo penal denominado Ciberacoso Sexual en el Código Penal del Estado.

Xalapa

La conocida como “Ley Olimpia”, es un conjunto de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, que buscan reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.

Se conoce de esta manera gracias a su impulsora, la activista Olimpia Corral Melo quien, después de ser víctima de la difusión de un video íntimo sin su con- sentimiento, se ha dedicado a promover proyectos que reglan la violencia digital en los congresos estatales.

Hasta el momento 28 entidades son las que han aprobado normas en este sentido. Sin embargo, con las reformas a estas normas se busca que la violencia digital y la violencia en los medios de comunicación sean delitos sancionables en todo el país, por ello en noviembre pasado el Senado turnó a Comisiones modificaciones al proyecto de reforma y se encuentran pendientes para su discusión y, en su caso, aprobación.

Esta tarde de jueves, la diputada Itzel López López presentó una iniciativa por la que propone la incorporación del tipo penal denominado Ciberacoso Sexual en el Código Penal del estado, a efecto de crear la figura de “acoso cibernético” y así tipificar este delito con sus respectivas agravantes, con el objetivo de ajustarse a la realidad jurídica y social.

Al hacer lectura de su planteamiento, durante la Octava Sesión Ordinaria, la legisladora indicó que el acoso cibernético o ciberacoso es el “acto intencionado, ya sea por parte de un individuo o un grupo, teniendo como fin el dañar o molestar a una persona mediante el uso de tecnologías de información y comunicación (TIC), en específico mediante la red informática conocida como internet”, de acuerdo con el “Módulo sobre Ciberacoso 2021” del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Con referencia en dicho estudio, abordó, por una parte, las consecuencias, implicaciones o daños causados por el acoso cibernético o ciberacoso, que, dijo, pueden generar daños morales, psicológicos y económicos e incluso provocar ideaciones suicidas en la víctima y, con ello, crear una forma de victimización relevante.

La iniciativa incluye un cuadro comparativo del tipo penal Acoso cibernético o Ciberacoso sexual en los ordenamientos jurídicos vigentes en ocho entidades federativas: Baja California Sur, Jalisco, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tamaulipas y Yucatán.

De acuerdo con el planteamiento de la diputada Itzel López, comete el delito de ciberacoso sexual quien, utilizando las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), amenace, coaccione o intimide de manera reiterada a otra persona con fines sexuales, a pesar de su oposición manifiesta.

A quien incurra en este delito, precisa la Iniciativa, se le impondrá pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Además, si el acosador es servidor público o con algún cargo honorario, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá del cargo o empleo y se le inhabilitará para ejercer otro cargo público, por un tiempo igual al que dure la pena de prisión impuesta.

La Iniciativa de Decreto que adiciona un Capítulo VI, denominado Ciberacoso Sexual, que comprende el artículo 190 Duodeviginti al Título V Bis del Libro Segundo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.