Deudores alimentarios no podrán ocupar cargos públicos ni de elección popular, determina la Corte
|- Una persona es considerada morosa en la pensión alimenticia cuando lleva más de 90 días sin cumplir con el pago.
Con una mayoría de nueve votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó que los deudores en el pago de pensiones alimenticias no podrán acceder a cargos públicos, en los que se incluyó, por primera ocasión, los puestos de elección popular.
En otras sentencias la Corte ya había declarado como válidas este tipo de restricciones, pero por primera ocasión se incluye la posibilidad de ser candidatos a puestos de elección, lo que había sido impugnado con una acción de inconstitucionalidad por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
El organismo autónomo, a cargo de Rosario Piedra, demandó la invalidez de diversas disposiciones de las leyes de la Comisión de Derechos Humanos; de Instituciones y Procedimientos Electorales; de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Partidos Políticos, y del Código de la Administración Pública, todas del Estado de Yucatán.
En reformas aprobadas en 2022 por el Congreso del estado se estableció el requisito de no ser deudor alimentario moroso para ocupar la titularidad en las secretarías de Gobierno de la entidad, órganos descentralizados y autónomos, así como la titularidad de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
En su impugnación, la CNDH estableció que esta medida atentaba contra el derecho a la igualdad, no discriminación, de libertad de trabajo y a ser votado, lo que dejaba a los afectados en una condición para no cumplir con sus obligaciones de pensiones alimentarias para sus hijos.
En su proyecto, el ministro ponente Alberto Pérez Dayán, planteó avalar las restricciones, como una medida para garantizar la atención y el derecho de los menores a recibir una pensión alimenticia.
“La medida tiene un fin constitucionalmente legítimo, porque pretende garantizar y proteger el derecho de alimentos mediante la restricción del derecho del deudor alimentario moroso para acceder a cargos públicos.
“Es decir, la finalidad de la norma es desincentivar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, lo cual, en sí es constitucionalmente válido si se considera la situación jurídica y materialmente indeseable en la que se encuentran quienes son personas acreedoras”, indicó el proyecto aprobado por mayoría.
De acuerdo con la resolución de la Corte, el impedimento para que un deudor moroso pueda ocupar un cargo público o de elección no es una cuestión definitiva, ya que está sujeta a su cancelación en el momento que se cumpla con las obligaciones.
“La restricción de acceso no es absoluta, sino que su actualización está condicionada a que el deudor alimentario moroso cancele la deuda, lo que es indicativo de que lo que se pretende no es impedir de modo absoluto y tajante que se acceda determinado cargo”, estableció el ministro Pérez Dayán, en su proyecto.
De acuerdo con la legislación de Yucatán una persona es considerada como morosa en la pensión alimenticia, cuando lleva más de 90 días sin cumplir con esta obligación, cuando se tiene una orden judicial que lo ordene.