Avanza el veto electoral por no pagar pensión; desechan impugnación de CNDH

  • La Suprema Corte validó una ley de Yucatán para que las personas que no estén al corriente en los pagos no puedan acceder a cargos de elección popular

Los deudores de pensiones alimentarias en Yucatán no podrán acceder a cargos públicos o de elección popular, esto luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó una reforma electoral estatal de 2022, la cual establece la restricción.

Con el fallo de nueve ministros del pleno de la Corte avanza la llamada Ley 3 de 3 contra la violencia en todo el país, impulsada por el colectivo Las Constituyentes MX, la cual ya fue aprobada en los Congresos de 11 entidades del país: Estado de México, Oaxaca, Chihuahua, Jalisco, Yucatán, Morelos, Nayarit, Sinaloa, Baja California Sur, Puebla y Nuevo León.

Además, existen iniciativas presentadas en al menos 12 estados, que, de ser avaladas, darían pie a una prohibición de este tipo a nivel federal.

Es la primera ocasión que la Corte declara válido este tipo de restricciones para quienes busquen ser candidatos a puestos de elección popular, lo que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) había impugnado, al considerar que esta medida atentaba contra el derecho a la igualdad, no discriminación, de libertad de trabajo y a ser votado.

La Suprema Corte de Justicia avaló la prohibición para que los deudores de pensiones alimentarias en Yucatán puedan acceder a cargos públicos y de elección popular, con lo que se avanza en el país con la aprobación de la llamada Ley 3 de 3 contra la violencia, impulsada en 2020 por el colectivo Las Constituyentes MX.

Actualmente dicho ordenamiento ya se encuentra aprobado en los Congresos del Estado de México, Oaxaca, Chihuahua, Jalisco, Yucatán, Morelos, Nayarit, Sinaloa, BCS, Puebla y Nuevo León.

Hay iniciativas presentadas en 23 entidades, sin embargo, sólo en 11 han sido aprobadas y 13 están en proceso de discusión, lo que daría a pie a que en el Congreso de la Unión se concrete con mayor celeridad una legislación a nivel federal.

En esos estados, para aspirar a cargos de elección, los candidatos deben estar exentos de denuncias o sentencias por violencia física o familiar, acoso sexual o que adeudaran pensión alimentaria.

Ayer, con una mayoría de nueve votos contra dos, el pleno ratificó una reforma de junio de 2022 a varias leyes electorales de Yucatán, en la que se estableció el requisito de “no ser deudor alimentario moroso” para múltiples cargos, tanto de elección popular como públicos.

En otras sentencias, la Corte ya había declarado como válidas este tipo de restricciones, pero por primera ocasión se incluye la posibilidad de ser candidatos a puestos de elección, lo que había sido impugnado con una acción de inconstitucionalidad por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

El organismo demandó la invalidez de diversas disposiciones de las leyes de la Comisión de Derechos Humanos; de Instituciones y Procedimientos Electorales; de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Partidos Políticos, y del Código de la Administración Pública, todas del estado de Yucatán.

En su impugnación, la CNDH estableció que esta medida atentaba contra el derecho a la igualdad, no discriminación, de libertad de trabajo y a ser votado, lo que dejaba a los afectados en una condición para no cumplir con sus obligaciones de pensiones alimentarias para sus hijos.

En su proyecto, el ministro ponente Alberto Pérez Dayán planteó avalar las restricciones, como una medida para garantizar la atención y el derecho de los menores a recibir una pensión alimenticia.

La medida tiene un fin constitucionalmente legítimo, porque pretende garantizar y proteger el derecho de alimentos mediante la restricción del derecho del deudor alimentario moroso para acceder a cargos públicos.

Es decir, la finalidad de la norma es desincentivar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, lo cual, en sí es constitucionalmente válido si se considera la situación jurídica y materialmente indeseable en la que se encuentran quienes son personas acreedoras”, indicó el proyecto aprobado.

FEMINISTAS CELEBRAN RESOLUCIÓN

Colectivas feministas y organizaciones de mujeres celebraron el fallo de la Suprema Corte en contra de la acción de inconstitucionalidad que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) había presentado en contra de la medida que en Yucatán castiga electoralmente a los deudores de pensión.

El voto de 9 ministros consideró que ese veto se apega a la Constitución, en tanto preserva el interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de las mujeres a una vida libre de violencia, pone fin a los alegatos que estaban frenando la reforma electoral correspondiente en la Cámara de Diputados.

El visto bueno de la Suprema Corte de Justicia fue celebrado por las activistas que en 2022 presentaron recursos diversos para defender la llamada Ley 3 de 3 que ya se aplicó en los procesos electorales de 2021 y 2022 por la vía de exhortos que el INE y el Tribuna Electoral hicieron a los partidos para evitar la postulación a cargos populares de hombres que hayan incurrido en acoso sexual, violencia familiar y política, y adeudo de pensiones alimentarias a sus hijos.

Las Constituyentes MX, impulsoras de esta plataforma contra la violencia de género y de la iniciativa para que el Congreso legisle a nivel federal, festejaron el resultado señalando que “pese a los esfuerzos de la CNDH por defender agresores y deudores, así como a las arcaicas posturas de los ministros Laynez y González Alcántara, la Suprema Corte declara constitucional la #3de3vsViolencia y esto da un faro de luz para que esta legislación pueda ser pronto un marco jurídico y efectivo para todas las mujeres, niñas y niños en el país”, confió.

Patricia Olamendi, abogada feminista que formuló el amicus curiae con el que Mujeres en Plural, 50 más 1, Todas México, Brujas del Mar, Nosotras tenemos otros Datos y Las Constituyentes Mx acompañaron la reforma de Yucatán ante la SCJN, consideró significativa la discusión de los ministros.

La exposición del ministro de la Corte Pérez Dayán fue muy importante porque hizo un análisis de ponderación de derechos conforme al artículo primero constitucional en donde los derechos de niños se afectan por este incumplimiento”, expuso la consultora de Naciones Unidas.

Lamentó la exsubsecretaria de Relaciones Exteriores “los argumentos obsoletos de los ministros Laynez y Alcántara, porque ponen en evidencia el precario conocimiento de los derechos humanos que tienen, denotando el desprecio hacia los derechos de niñas y niños”.

La activista Yndira Sandoval consideró por su parte que “hoy ganamos las mujeres, niñas y niños. En democracia, las reglas han cambiado”.

Expuso la fundadora de Las Constituyentes y quien ha acompañado la presentación de esta ley en los 10 congresos estatales, donde avanzan que “desechada la vergonzosa acción de inconstitucionalidad de la CNDH”, el ejemplo de Yucatán se generalizará en toda la República.

Desde 2018 Las Constituyentes Mx han promovido una iniciativa ciudadana que propone que sean requisitos de elección, de designación y de concurso el no ser agresor sexual, incluyendo el acoso y el hostigamiento; no ser deudor de pensión alimenticia ni ser agresor de niñas, niños ni de mujeres en el ámbito público ni privado.

Esto en una verdadera democracia sería una sobre legislación, puesto que la Constitución mandata que para la representación política hay que contar con un modo honesto de vivir. ¿Y qué de honesto tiene ser deudor, agresor o acosador?”, cuestionó la activista.