OPLE debe sancionar a Eric Cisneros por violentarme como mujer

  • Titular de SEGOB estatal, podría ser inscrito en el padrón de Personas Sancionadas por Violencia Política de Género.

Sala Superior del TEPJF, estimó que Eric Patrocinio Cisneros; emitió expresiones constitutivas de Violencia Política de Género en contra de la Diputada Ruth Callejas, durante su comparecencia ante el órgano legislativo local.

Gráfico de Xalapa

Xalapa

La sentencia de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es un precedente a nivel nacional, pues ya nadie podrá usar el derecho parlamentario para violentar mujeres.

En conferencia de prensa, la diputada local Ruth Callejas Roldán dijo que está a la espera que se resuelva el engrose de su recurso, sin embargo, confió que el Secretario de Gobierno, Eric Patrocinio Cisneros Burgos; podrá ser inscrito en el padrón de Personas Sancionadas por ejercer Violencia Política de Género en su contra y ser inhabilitado para cargos de elección popular.

Magistrados federales determinaron que el Organismo Público Local Electoral (OPLE) tendrá que revisar a fondo si las respuestas que dio el Secretario de Gobierno Eric Cisneros Burgos a la diputada Ruth Callejas, en el marco de su comparecencia ante el Congreso en 2021, podrían configurarse como violencia política de género.

En su comparecencia, Callejas Roldán le pidió conocer las acciones para erradicar la violencia de mujeres y para dotar de información al banco estatal de datos.

Pero en respuesta, Cisneros Burgos mencionó el número de alcaldesas, regidores y síndicas de Movimiento Ciudadano y cómo es que la diputada había llegado a la curul. Aseguró que fue el OPLE el que le dio el espacio al corregir la plana a Movimiento Ciudadano y dar prioridad a una candidatura de mujer.

Sobre esto, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvieron el caso SUP-REC-506/2022, y determinaron que se tendrá que revisar a fondo la respuesta que dio el funcionario a la legisladora, pues él no goza de inmunidad parlamentaria, que es el derecho que tiene los legisladores a expresar su opinión, como parte del debate en el recinto legislativo.

Hay que recordar que la queja llegó al Tribunal Electoral Local y la Sala Regional del Tribunal Electoral Local, donde los magistrados determinaron que la respuesta de Eric Cisneros en su comparecencia formaba parte del debate parlamentario.

A continuación, el comunicado:

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó, por mayoría de cinco votos, la determinación de la Sala Regional Xalapa por la que confirmó el desechamiento de una demanda local, por considerar que los actos reclamados no son susceptibles de ser analizados en la materia electoral, al estar relacionados con el derecho parlamentario.

En el caso, una diputada local alegó la afectación a su derecho político-electoral, de ejercer efectivamente su cargo, pues estimó que un funcionario de Veracruz emitió expresiones constitutivas de Violencia Política de Género en su contra durante una comparecencia ante el órgano legislativo local.

Al respecto, el Tribunal local y la Sala Regional Xalapa consideraron que el acto reclamado no se podía analizar, pues el caso se trataba de un asunto relacionado con el derecho parlamentario y no con el electoral. Por tanto, la diputada local actora acudió ante la Sala Superior.

En sesión pública presencial, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral rechazó el proyecto de sentencia del magistrado Indalfer Infante Gonzales, en el que sostenía que los actos que impugnó la actora estaban relacionados con el derecho parlamentario, pues las comparecencias que se realizan dentro de recintos legislativos se regulan por el derecho parlamentario, por lo que su control y revisión sería a través de los mecanismos de control internos.

Así, la mayoría de los miembros del máximo órgano jurisdiccional electoral revocó la resolución impugnada, pues coincidieron en que la inviolabilidad parlamentaria no podía hacerse extensiva al servidor público en cuestión en virtud de que esta solo protege a las personas legisladoras en el ejercicio de su función (SUP-REC-506/2022).