EL CIUDADANO

EL DERECHO SE APRENDE ESTUDIANDO, PERO SE EJERCE PENSANDO” Abogado Uruguayo EDUARDO J. COUTURE

Hola buen día estimado lector, lo saludo con especial afecto este lunes 06 de Marzo del 2023 y en cabal cumplimiento a mi compromiso de hablarle a usted del CASO URGENTE, a continuación, inicio el tema y para ello le expreso que nos remitimos al contenido del artículo 150 del Código Nacional de Procedimientos Penales que al texto indica: “… Supuesto de caso urgente. Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos: I. Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. SE CALIFICAN COMO GRAVES, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este Código o en la legislación aplicable, así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión; II. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, y

III. Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que, de hacerlo, el imputado pueda evadirse. Los delitos previstos en la fracción I de este artículo, se considerarán graves, aún tratándose de tentativa punible. Los oficiales de la Policía que ejecuten una orden de detención por caso urgente, deberán hacer el registro de la detención y presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que haya emitido dicha orden, quien procurará que el imputado sea presentado sin demora ante el Juez de control.
El Juez de control determinará la legalidad del mandato del Ministerio Público y su cumplimiento al realizar el control de la detención. La violación de esta disposición será sancionada conforme a las disposiciones aplicables y la persona detenida será puesta en inmediata libertad.

para los efectos de este artículo, el término medio aritmético es el cociente que se obtiene de sumar la pena de prisión mínima y la máxima del delito consumado que se trate y dividirlo entre dos.

A continuación, le expongo un ejemplo para mayor ilustración y voy a referirme al delito de Lesiones que se encuentra en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave previsto en el artículo 136 que al texto indica: “… Comete el delito de lesiones quien causa a otro una alteración en su salud …” y sancionado enel137: “…Las lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido se sancionarán de la manera siguiente: I. Con prisión de quince días a seis meses o multa hasta de cincuenta días de salario, cuando tarden en sanar hasta quince días; II. De dos meses a dos años de prisión y multa hasta de sesenta días de salario, cuando tarden en sanar más de quince días; III. De dos a cinco años de prisión y multa hasta de ochenta días de salario, cuando dejen al ofendido cicatriz perpetua y notable en la cara; IV. De tres a seis años de prisión y multa hasta de ochenta días de salario, cuando resulte una perturbación de alguna función u órgano; V. De cinco a ocho años de prisión y multa hasta de cien días de salario, cuando produzcan al ofendido la pérdida definitiva de cualquier extremidad, órgano o función orgánica; causen una enfermedad probablemente incurable o una deformidad incorregible; y VI. De cinco a doce años de prisión y multa hasta de cien días de salario, cuando ocasionen incapacidad permanente para trabajar.

Estamos basando nuestro ejemplo en el tipo básico de lesiones que cuenta como usted podrá verlo en diversas hipótesis que van desde aquellas lesiones que no ponen en peligro la vida y se encuentran clasificadas en la fracción I y que tardan en sanar menos de quince días, cuyo término medio aritmético es de 3 meses y 7 días, cuya penalidad como puede comprobarlo, no excede los cinco años que se exigen para ser un delito grave y por consiguiente no será posible invocar como caso urgente. Por el contrario, en su fracción VI se refiere a aquellas lesiones que no pongan en peligro la vida, pero ocasionen incapacidad permanente para trabajar con una sanción de 5 a 12 años, que suman 17 años dividido entre dos nos da un término medio aritmético es de 8 años 6 meses de prisión, luego pues esta hipótesis si entra en el caso urgente.

Espero que el tema haya sido de su agrado y en la próxima publicación, hablaremos de la Teoría General del Delito con conceptos muy básicos pero que le servirán a usted Amable lector para manejar profesionalmente conceptos legales. No olvide que a través de estas lecturas usted tiene mayor oportunidad de ser UN CIUDADANO PROFESIONAL. Hasta la Próxima.