EL CIUDADANO
|“LA AUSENCIA DE PROYECTOS ES LA MADRE DE LA DELINCUENCIA” CHARLES HENRY PARKHURST
Hola buen día estimado lector lo saludo con especial afecto este miércoles 14 de Marzo 2023, en la publicación anterior hice el compromiso con usted para tratar el tema de los delitos cometidos en forma dolosa y en forma culposa, pero antes de entrar en el tema permítame hacer un breve recordatorio del tema anterior en que hablamos de las conductas Humanas base de estudio de la Teoría del Delito, pero solamente aquellas que llegan a realizarse a través de una conducta de acción o una conducta de omisión y que al llevarse a cabo se adecúan a los tipos legales que se contienen en las leyes penales vigentes, es decir, llegan a constituir eso que llamamos DELITO, cuya descripción legal ya hemos proporcionado, ahora bien a continuación trataremos el tema de Dolo y Culpa.
La conducta Dolosa es la voluntad manifiesta de cometer el delito, sabiendo que lo está cometiendo, es decir, a pesar de que sabe que su conducta supone la comisión de un delito, quiere realizarla y acepta su resultado. Dentro del dolo distinguimos por tanto dos elementos: El primero que es un elemento cognoscitivo: que es el tener conocimiento de la criminalidad de la acción y el segundo que es un elemento volitivo que es la voluntad del sujeto de querer realizar dicha conducta, estos dos elementos son esenciales el SABER (tener conciencia de que es una conducta criminal) y QUERER (tener la voluntad de llevar a cabo dicha conducta criminal).
La doctrina establece los siguientes TIPOS DE DOLO: Dolo directo: el autor dirige su acción directamente a la comisión del delito. Por ejemplo, Sujeto “A” quiere privar de la vida a sujeto “B” y lo realiza. Dolo indirecto: el sujeto “A” con su acción no busca directamente ese resultado, pero lo acepta como inevitable. Por ejemplo, un terrorista pone una bomba en un coche oficial para matar a un funcionario público. Sobre la muerte de éste habrá dolo directo, mientras que sobre la muerte del chófer habrá dolo indirecto ya que su intención era privar de la vida al primero y el segundo fue como consecuencia de su acción. Dolo eventual: en este caso, el autor no persigue el resultado directa ni indirectamente, pero sabe que con su actuación existe la probabilidad de producir un resultado dañoso y a pesar de ello continúa. Por ejemplo, un francotirador va a disparar a un político en un mitin, pero cuando efectúa el disparo la bala se desvía y alcanza a otra persona, causándole la muerte. Espero que estos ejemplos, sean ilustrativos.
La conducta culposa es aquella conducta que realizan las personas sin la intención de cometer un delito pero que llevan a cabo una violación a un deber de cuidado debido a un descuido o imprudencia y que da como resultado la comisión de un delito.
Aquí la doctrina establece como clases de Culpa: Culpa consciente: el autor prevé el resultado como posible, pero confía en que no se produzca. Por ejemplo, un conductor conduce a toda velocidad por una calle cercana a un parque. Es previsible que un niño cruce la calle. Como resultado se da que atropella a un menor quien resulta lesionado o fallece, el sujeto deberá responder de la comisión del delito de homicidio culposo, notemos aquí que el sujeto activo del delito jamás tuvo la intención de privar de la vida al menor , es más no lo conocía, pero desafortunadamente al no observar un deber de cuidado, que era la conducción del vehículo automotor a la velocidad permitida dentro del límite establecido, o bien pudiera ser también conducir el vehículo con poca pericia, en fin, lo importante es establecer que no hubo ni la conciencia ni voluntad de cometer el delito. Culpa inconsciente: presenta cuando el sujeto activo no prevé el resultado que puede preverse aplicando el deber de cuidado. Por ejemplo, el sujeto que fuma dentro de una gasolinería y provoca un incendio, la diferencia entre la culpa consciente e inconsciente es que en la segunda el sujeto activo del delito no prevé el resultado que puede preverse aplicando el deber de cuidado.
Nuestro CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, establece en su capítulo II Dolo y Culpa, en su artículo 21 “… Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden llevarse a cabo DOLOSA O CULPOSAMENTE. Obra con dolo, el que conociendo las circunstancias que integran la descripción legal, quiere o acepta la realización de la conducta o hecho legalmente descritos. Hay culpa cuando violando un deber de cuidado se realiza una conducta o hecho cuyas consecuencias eran previsibles y no se previeron; cuando habiéndose previsto se confía en que no sucederán; o por impericia…”. Espero que el tema haya sido explicado de manera clara de mi parte al tiempo que le comento que en la próxima publicación hablaremos entre otras cosas de la clasificación de delitos de acuerdo al momento de su consumación. Y le recuerdo no olvide ser un ciudadano Profesional. Hasta la Próxima