EL CIUDADANO
|“Cuando las leyes son claras y precisas, la función del juez no consiste más que en COMPROBAR UN HECHO”. IMMANUEL KANT
Hola amable lector, mi cordial saludo este martes 06 de Junio del 2023, el día de hoy y dentro del tema de Teoría General del delito, que como lo hemos manifestado anteriormente es el instrumento conceptual que nos permite establecer a través de un estudio lógico jurídico si una CONDUCTA HUMANA entra en el campo del derecho penal y que nos permite aclarar todas las cuestiones referentes al hecho punible y para ello primero establecemos si una conducta humana entra en el campo del derecho penal y la pasamos por el tamiz de LA TIPICIDAD, es decir debemos establecer si esa conducta que es humana, se encuentra descrita en un precepto del código penal y para mejor explicación, le pondré de ejemplo del delito de lesiones que se contiene en el artículo 136 de nuestro Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que al texto indica: “…Comete el delito de lesiones quien causa a otro una alteración en su salud…”. Como puede ver, en este precepto se describe el tipo legal de lesiones al establecer que es cometido por quien cause a otro una alteración a su salud, debemos distinguir entre Tipo legal y Tipicidad, lo primero, es decir, el tipo legal, es la descripción que la norma hace y el segundo en la adecuación de la Conducta humana al tipo legal, debemos considerar que entonces toda persona que cause a otro una alteración en su salud estará cometiendo el delito de Lesiones. Denominamos como antijurídica aquella conducta que es ilícita o contraria a derecho y esa condición junto con la tipicidad nos permite determinar que estamos ante una infracción penal dando paso a una pena o medida de seguridad en consecuencia. LA ANTIJURIDICIDAD es un atributo de un determinado comportamiento humano y que indica que esa conducta es contraria a las exigencias del ordenamiento jurídico. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, se requiere que este encuadre en el tipo penal y, además, sea antijurídica. Una vez que hemos establecido la tipicidad y antijuridicidad de una conducta humana, debemos establecer si no existe alguna causa de justificación en esa conducta, como por ejemplo si esas lesiones fuero cometidas por parte del sujeto activo del delito a través del cumplimiento de un deber o por defensa legítima, por lo cual si existiera una causa de justificación dicho delito de lesiones no debiera ser sancionado por la causa de justificación, de igual manera tendremos que analizar si esa conducta que ya vimos que constituye un delito y que hemos visto que no existe ninguna causa de justificación, es decir, debemos establecer si hay CULPABILIDAD, que es el elemento básico del delito y es el nexo intelectual y emocional que una al sujeto con el acto delictivo, es el juicio de imputación personal, es decir, supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas, se identifica con el de “reprochabilidad” de la conducta antijurídica, y la gravedad estará determinada entonces por el grado en que dicha conducta sea susceptible de ese reproche y finalmente estableciendo que en la Conducta humana hay Tipicidad, Antijuridicidad, Culpabilidad debemos establecer en base a la PUNIBILIDAD que como hemos visto es un elemento secundario del delito, y que consiste en el merecimiento de una pena, en función o por razón de la comisión de un delito; dichas penas se encuentran señaladas en nuestro Código Penal.