EL CIUDADANO
|“Recuerda que de la conducta de cada uno, Depende el destino de todos” Alejandro Magno
Hola amable lector, lo saludo cordialmente este día jueves 15 de Junio del 2023, al tiempo que le comparto que en esta publicación iniciaremos viendo las causas que excluyen el delito, que se encuentra establecido en el Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en su capítulo IV en su artículo 23 que al texto indica: “…son excluyentes del delito: I.- La Ausencia de Conducta; II.- la Atipicidad; III.- Las causas de justificación; y IV las causas de inculpabilidad.
El texto del artículo 24 del ordenamiento legal mencionado nos establece en su primera parte lo que es la Ausencia de conducta y al respecto lo establece textualmente cuando dice: “… Existe ausencia de conducta cuando la actividad o inactividad del agente activo son involuntarias…”. Es el elemento negativo de la conducta, abarca la ausencia de acción o de omisión de la misma, en la realización de un acto ilícito. (No hay voluntad en el sujeto activo del delito para la comisión de un delito) y al respecto hablaremos de la VIS MAYOR O FUERZA MAYOR: Cuando el sujeto realiza una acción u omisión, coaccionado por una fuerza física irresistible proveniente de la naturaleza y aún y cuando como resultado se da la existencia de un delito, citaré en este ejemplo el caso de lesiones, pues bien, imaginemos que en algún momento usted va conduciendo un vehículo automotor y de forma inesperada sucede un movimiento sísmico y a consecuencia de este movimiento usted que maneja con todas las precauciones, atropella a un transeúnte y le ocasiona las lesiones. Recordemos que en cuanto a la forma de comisión de delitos nuestra ley nos establece dos maneras, una es por acción y otra por omisión y pudiera ser de manera Dolosa y otra es culposa. En el caso que citamos, no existe una manifestación de la conducta para la comisión del resultado, es decir, las lesiones fueron ocasionadas efectivamente en la conducción del vehículo automotor pero jamás hubo ni siquiera una violación a un deber de cuidado, solamente a través de una causa ajena a la voluntad del actor hizo que perdiera el control y atropellara a la persona causándole las lesiones, como usted puede ver amable lector, el hecho se debió a una fuerza externa, categóricamente no hubo una CONDUCTA HUMANA en el resultado del hecho. La siguiente ausencia de conducta que trataremos es la llamada VIS ABSOLUTA O FUERZA FÍSICA IRRESISTIBLE Se trata de aquella fuerza ajena a la voluntad humana y que imposibilita al sujeto moverse o bien, dejarse de mover, por lo que la fuerza irresistible imposibilita al sujeto de todo movimiento físico, por lo que se consideró como una de las causas que excluía la acción del mismo, y su culpabilidad al privarle de posibilidad de conducta. Aquí y a manera de ejemplificar me gustaría citar dos casos, el primero respecto del Guardavías que tiene como única responsabilidad de trabajo, el efectuar el cambio de vías del tren para que el tren circule por determinada vía a un horario determinado y que momentos previos a que llegue el momento de cambiar la vía, es sorprendido en su cabina por unos delincuentes quienes lo inmovilizan atándolo de pies y manos para poder perpetrar el robo en el lugar y se retiran dejándolo atado y como consecuencia al pasar el tren sin haberse realizado el cambio de vía, sobreviene un terrible accidente al chocar por no hacerse el cambio de vía, en este caso el choque del tren se debió no a la omisión voluntaria del guardavías, sino a que estaba imposibilitado de moverse. Otro ejemplo que me gustaría comentarle es el caso de al ir caminando en un andén del metro, es empujado y como consecuencia extiende sus manos y empuja involuntariamente a otra persona que cae a las vías del metro y resulta lesionada. En ambos casos estimado lector usted notará que no existió una voluntad del sujeto activo del delito, creo que son ejemplos claros de la ausencia de conducta. En nuestra próxima publicación y como parte del tema de Ausencia de conducta, veremos Movimientos reflejos. Recuerde no olvide ser un Ciudadano Profesional. Hasta la Próxima.