EL CIUDADANO
|“Yo no tuve el honor de morir por la patria, Pero he intentado servirle”
GENERAL JUAN DE DIOS BÁTIZ PAREDES
Reciba un abrazo fraterno este día Miércoles 28 de junio del 2023, concluimos la semana pasada con el tema de Movimientos reflejos, Vis mayor o fuerza mayor y vis absoluta o fuerza física irresistible, dentro del tema de Ausencia De Conducta como el primer elemento negativo del delito, pues bien, el día de hoy es el de ESTADO DE INCONSCIENCIA ABSOLUTA quese encuentra definido como la substitución de la actividad de los centros corticales por la de los subcorticales en cuya virtud cesa o se ve apreciablemente disminuida la condición neurofisiológica de vigilia y el funcionamiento conjunto del psiquismo, con pérdida o alteración de la percepción del propio yo y del mundo circundante (orientaciones auto psíquica, alopsíquica y crono psíquica). Trátase, como podrá advertirse, de un concepto clínico abstracto que, para fines jurídicos, debe ser entendido más bien como un grave menoscabo que como una supresión completa de la conciencia, caso este último en que no podría surgir acción alguna, puesto que toda acción supone siempre volición. Se refiere él, por otra parte, a una mengua de la conciencia en cuanto actividad conjunta del psiquismo más que a una perturbación cualitativa de ella y es en este punto, amable lector, que quiero recordarle que la persona comete los delitos a través de una conducta, llámese de acción o de omisión, pero siempre habrá una conducta y en esta conducta podrá haber dolo, es decir que quiere y acepta el resultado de su conducta o una culpa, es decir, una violación a un deber de cuidado, pero siempre habrá una CONDUCTA. Ahora bien, el estado de inconsciencia se halla presente en situaciones de diferente índole. Se le reconoce, desde luego, en el sueño fisiológico, en el sonambúlico y en el hipnótico. Se le divisa, asimismo, como efecto del empleo de ciertas substancias, así se trate de hipnóticos, narcóticos, tóxicos, o del propio alcohol. Puede ser, además, consecuencia de desmayos, de crisis epilépticas, de raptos emocionales y pasionales, de psicosis post partum, de estados crepusculares de mayor o menor duración e intensidad, de oligofrenias profundas, de demencias muy avanzadas y de otros cuadros nosológicos. Estas diferentes situaciones pueden exhibir fisonomía jurídica diversa, según la respectiva legislación: representar a veces ausencia de acto, conducir en ocasiones a inimputabilidad plena, conformar en ciertos casos una imputabilidad disminuida, y hasta dejar subsistente la imputabilidad si el estado de inconsciencia ha sido preordenado o debido a imprudencia, por aplicación del concepto de las actiones liberale in causa. Concluyendo con el estado de inconsciencia debo expresarle que lleva al paciente a una disminución del estado de alerta normal, pudiendo oscilar desde una tendencia al sueño hasta una ausencia total de respuesta frente a estímulos externos, persistiendo únicamente una actividad refleja residual.
Dentro de los estados de inconsciencia absoluta, el primer tema que abordaremos es el de A) EL SONAMBULISMO o NOCTAMBULISMO se define como una conducta anormal durante el sueño en la que el paciente es capaz de, estando en una situación de sueño a nivel cerebral, de levantarse de la cama y realizar ciertas acciones más o menos complejas, sin tener conciencia ni recuerdo de ellas al día siguiente, es más frecuente en niños que en adultos, el sonambulismo generalmente se supera antes de los diez años. Por lo general, los incidentes aislados a causa del sonambulismo no indican ningún problema grave ni requieren tratamiento. El sonambulismo tiende a ser hereditario. La fatiga, la falta de sueño y la ansiedad están asociadas con el sonambulismo. En los adultos, el sonambulismo puede ocurrir debido a: Uso de alcohol, sedantes u otros medicamentos, como algunas pastillas para dormir, en el sonambulismo el cerebro no ha despertado del todo, pero la persona es capaz de realizar conductas complejas de una forma automática. Se da sobre todo en la primera mitad de la noche, en la fase No-REM N3 (sueño muy profundo y reparador. – Presencia de ondas delta cerebrales. – Ausencia de movimientos oculares. – Frecuencias cardiaca y respiratoria muy lentas. Este es un tema muy extenso pero lo importante es establecer que, durante el sonambulismo, no existe voluntad y consciencia del actuar, por ello hay ausencia en la conducta humana. Hasta la Próxima y no olvide procurar ser un Ciudadano Profesional.