Por fallas de Fiscalía de Veracruz, delincuentes salen libres

  • Son aparentes omisiones por parte de la Fiscalía General del Estado, a cargo de Verónica Hernández Giadáns.
  • Hay amparos a delincuentes que se les conceden por una mala argumentación del organismo.

#Xalapa

El lunes 7 de agosto, la presidenta del Poder Judicial de Veracruz, Lisbeth Aurelia Jiménez Aguirre, alertó que homicidas, pederastas y secuestradores, como el caso señalado, están logrando salir de prisión gracias a suspensiones provisionales, por lo que realizó un extrañamiento institucional.

En entrevista ese día para medios, afirmó que las autoridades jurisdiccionales federales otorgan los cambios de medidas cautelares a través de «machotes» en los que ni siquiera se menciona la gravedad de los delitos presuntamente cometidos por los detenidos, agregando que en 10 días hábiles esto ha favorecido a 30 presuntos responsables de delitos graves.

Sin embargo, jueces federales sustentan dichos beneficios en aparentes omisiones por parte de la Fiscalía General del Estado (FGE) a cargo de Verónica Hernández Giadáns; como el expediente del amparo concedido a David y Miguel Ángel, quienes fueron vinculados a proceso por secuestro agravado en el proceso 23/2020, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal determinó que el organismo autónomo no sustentó la necesidad de mantenerlos con prisión preventiva.

Los presuntos secuestradores se ampararon para la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Aunque inicialmente se negó el cese de esta, luego de que se rebasó el plazo relativo de dos años, los magistrados María Elena Leguízamo Ferrer, José Saturnino Suero Alva y Antonio Soto Martínez terminaron amprándolos por omisiones de la Fiscalía a cargo de Verónica Hernández Giadáns.

David y Miguel Ángel, se encontraban privados de su libertad en las instalaciones del CERESO de Tuxpan y la Fiscalía intentó mantenerlos con dicha medida cautelar por 7 meses más, aunque ya se había superado o rebasado el plazo relativo a la prisión preventiva oficiosa dentro de los autos del proceso penal.

El delito que se imputa a los presuntos responsables tiene una penalidad mínima de 40 años de prisión, lo que constituye un factor que eleva el riesgo de sustracción o de que los acusados se den a la fuga, sin embargo, el amparo se les concedió por una mala argumentación del organismo dirigido por Verónica Hernández Giadáns.

De acuerdo con el Segundo Tribunal Colegiado, la defensa legal de David «N» y Miguel Ángel «N», acreditó que sus clientes fueron detenidos desde el mes de julio de 2020 y hasta la fecha de celebración de la audiencia de revisión de medida cautelar, – el 7 de julio de 2022-, aún no se había llevado a cabo la celebración de la audiencia intermedia en el procedimiento penal, por lo que el juicio de amparo no obstaculizó el desarrollo del proceso penal.