EL CIUDADANO
|«Si estás atravesando momentos difíciles, sigue caminando. Lo malo es el momento, no eres tú. El secreto para una vida exitosa es ENCONTRAR NUESTRO PROPÓSITO Y LUEGO HACERLO». HENRY FORD.
Mi cordial saludo para usted amable lector este Lunes 30 de Octubre del 2023. Continuamos con nuestro tema de COBRANZA ILEGÍTIMA, que podemos considerar todo aquel medio que está fuera de la ley, de lo que hay mucho que hablar pues es un tema muy basto ya que la mayoría de la población estamos en deuda ya sea con nuestros servicios de Energía eléctrica, teléfono, agua, televisión de paga, telefonía celular, por citar solo algunos de nuestros servicios básicos, sin contar los de las tarjetas de crédito bancario, tarjetas de crédito departamental de diversas tiendas y en general todo tipo de “crédito” que proporcionan las tiendas comerciales de la que es innecesario mencionar pero que todos conocemos.
Pues bien, clarificando las cosas, es importante señalar que el origen de nuestras obligaciones de pago, surgen de un convenio que los “clientes” suscribimos con las personas morales que son instituciones, empresas, tiendas comerciales que cuentan con “CONTRATOS” llamados contratos de ADHESIÓN ya que sus términos son iguales para todos los clientes y solo cambian los datos de la persona que recibe el beneficio del crédito y que por el momento mencionaremos de dichos Los contratos mercantiles se encuentran regulados por la LEGISLACIÓN MERCANTIL (CÓDIGO DE COMERCIO, LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS, entre otras). Es importante destacar que dichos contratos SIEMPRE están hechos para beneficio de las citadas empresas, lógico es, por ello es importante que ANTES de firmar, lea usted con detenimiento todo contrato y jamás le pida a quien representa la empresa que le explique el significado de tal o cual cláusula ya que siempre le explicará las cosas “a su manera”. Es preferible que se tome un tiempo para consultar, por ejemplo en Internet ya que es de fácil acceso cualquier información que a usted le parezca confusa ¿No cree?
Pero es una realidad que las casas comerciales, aún y cuando tienen verdaderos departamentos de cobranza, para ellos resulta más costoso, llevar a cabo una demanda para el cobro de un “pequeño crédito” (que son los más que existen) ya que tendrían que invertir un profesional, así como tiempo para “recuperar” una parte de dicho crédito, es por ello que contratan en ocasiones a corporativos profesionales encargados de ejecutar los cobros, quienes para evitar “costos”, inician poniéndose en contacto con los “clientes” para cobrar las deudas, mismos corporativos que utilizan todo tipo de estrategias que van desde llamadas amables hasta llamadas amenazantes e incluso en ocasiones visitan en sus domicilios a los deudores y a sus avales y se hace extensivo el cobro a los señalados como “referencias”, mismos que incluso en la mayoría de las ocasiones ni conocen al deudor.
¿Qué sucede?, que en ocasiones y dependiendo de las condiciones en que nos hemos obligado en un contrato, dichos corporativos esperan, sin que prescriban sus derechos a elaborar contratos “Leoninos”, insertando cláusulas que les permiten hacer más ágiles los procesos de cobro. Así que no piense que la solución de evitar el cobro, está simplemente negarse a pagar y ahí terminó todo. Recuerde que usted se va a enfrentar “solo” ante un equipo de abogados profesionales en la materia de cobros. Mi recomendación es que, antes de pedir un crédito o firmar un contrato, lea las “letras chiquitas”. Recuerde que la tranquilidad de nuestro sueño nos la brinda el tener las menos deudas. Hasta la próxima.