Veda electoral o periodo de reflexión
|- ¿Qué no pueden hacer los candidatos?
Farid Becerra
Martínez de la Torre, Ver.
Este miércoles 29 de mayo concluyeron las campañas electorales, dando paso a la veda electoral, antes de que los mexicanos puedan emitir su voto el próximo domingo 2 de junio para elegir a alguno de los candidatos que van por un puesto de elección popular, además del presidente de la República.
Pero ¿qué es la veda electoral, cuando inicia y qué pueden hacer los candidatos? Aquí te damos la respuesta.
¿Qué es la veda electoral, también conocida como periodo de reflexión?
El Instituto Nacional Electoral (INE) señala que la veda electoral consiste en un periodo de reflexión y su finalidad, prevista en el Artículo 251 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales es que la ciudadanía pueda tener un tiempo en el cual pueda pensar su voto y saber por cuál candidato votar.
¿Cuándo inicia?
Cabe señalar que las campañas electorales deben concluir 3 días antes de celebrarse la jornada electoral del 2 de junio, por lo que el 29 de mayo es el último día para actos proselitistas.
Al día siguiente inicia la veda electoral, que es:
El jueves 30 de mayo
Importante. El momento de silencio institucional político para que el voto de los ciudadanos pueda ser libre, sin presiones ni restricciones, aplica también a medios de comunicación, autoridades y hasta a las redes sociales.
¿Qué no pueden hacer los candidatos durante la veda electoral?
En los 3 días previos, y el mismo día de la jornada electoral, queda prohibido:
Actos de campaña y proselitismo electoral
Todo tipo de propaganda electoral
Propaganda gubernamental, excepto campañas de servicios educativos, de salud, o protección civil
Realizar o difundir informes anuales de labores
Propaganda política en radio o televisión
Difusión y publicación de resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales
El día de la jornada no debe haber propaganda electoral cerca de cualquier casilla