El IMSS te ofrece un apoyo al matrimonio; te decimos los detalles
|Farid Becerra
Martínez de la Torre, Ver.
El matrimonio es un paso importante en una relación de pareja que también representa un gasto en el bolsillo de cualquier mexicano, pero no muchos saben que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) te ofrece un apoyo para los gastos. Te damos los detalles.
¿Qué es el apoyo por matrimonio que te da el IMSS?
Recuerda que esta prestación es un dinero al que tiene derecho el asegurado en una sola ocasión, cuando contrae matrimonio por la vía civil.
Sin embargo, forma parte de los retiros parciales del IMSS, con recursos de tu cuenta AFORE por matrimonio y éste no implica una reducción en las semanas de cotización que tienes registradas ante el IMSS.
Lo que quiere decir que la ayuda para gastos de matrimonio se cubre con los recursos de la Cuenta Individual.
Es importante mencionar que el trámite es completamente gratuito y para iniciarlo debes acudir a tu Unidad Médica Familiar (UMF), donde se solicita como Resolución de Ayuda para Gastos de Matrimonio.
¿Cuánto es y cuáles son los requisitos para solicitar el apoyo para matrimonio del IMSS?
La cantidad que se otorga es el equivalente a 30 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que el valor del UMA diario es de 108.57 pesos en este 2024, el valor mensual lo señala en 3 mil 300.53 pesos.
Los requisitos para pedir el apoyo por matrimonio:
Tener acreditado un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el Instituto en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), a la fecha de la celebración del matrimonio
No haber ejercido este derecho con anterioridad, recuerda que sólo se puede solicitar una vez
En caso de haber registrado a otro cónyuge como beneficiario, acreditar la disolución del vínculo matrimonial, o bien, o su fallecimiento
Que cualquiera de los cónyuges no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad
Estar vigente como asegurado. En caso de haber dejado de pertenecer al Régimen Obligatorio, podrá solicitar la prestación, si el matrimonio se contrae dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su baja
Que el matrimonio civil se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997
¿Cuáles son los documentos que debes llevar?
Identificación oficial con fotografía vigente de acuerdo con la legislación que aplique, puede ser el INE, pero en caso de ser extraviada se puede iniciar el trámite (con una constancia) con el Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Documento con fotografía y firma, expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado
Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por las oficinas o juzgados del Registro Civil, las Representaciones Consulares de México o un Gobierno Extranjero; en este caso, se debe atender a lo señalado en la Regla General número 2 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES
Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual, o contrato firmado con la AFORE; con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de solicitud de la prestación económica de que se trate
Toma en cuenta que hay situaciones en las que se puede solicitar otra información, como es el caso de las personas divorciadas o viudas, quienes deben presentar también una copia certificada del Acta de Divorcio o el Acta de Matrimonio, con una anotación en la que conste que se disolvió el vínculo matrimonial o, en su caso, Acta certificada de Defunción.
Para cualquier aclaración o duda sobre el apoyo, puedes acudir a tu UMF.