Si la Fiscalía no lo detiene, Fernando Yunes será diputado local
|- Tribunal Electoral de Veracruz, desestimó la respectiva argumentación de su “inelegibilidad”.
- Pese a contar con orden de aprehensión vigente, con folio FGE/FIM/F4/036/2024; Fernando Yunes transita impunemente, mientras Fiscalía sólo mira y no actúa.
#Xalapa
Pese a contar con una orden de aprehensión vigente emitida meses atrás por una juez por su presunta responsabilidad en el desvío de 92 millones 997 mil 869 pesos en la Cuenta Pública 2021, que quedó radicada en la carpeta de investigación FGE/FIM/F4/036/2024; el martes 15 de octubre, Fernando Yunes Márquez quien se encontraba prófugo y sustraído de la justicia residiendo en Miami, Estados Unidos, se paseó muy tranquilo por la Capital Xalapa a donde acudió a la sede del Organismo Público Local Electoral (OPLE) Veracruz, a recoger su constancia que lo acredita como Diputado Local Plurinominal sin que nadie de la Fiscalía General del Estado (FGE) hiciera acto de presencia para hacer cumplir con la orden de aprehensión y detenerlo en el momento.
Unos días después, el representante de Morena ante el Organismo Público Local Electoral (OPLE), Gabriel Zúñiga Obando, presentó un documento para impugnar la determinación de que se le entregó una diputación plurinominal a Fernando Yunes.
En la impugnación, Gabriel Zúñiga señala que no puede asumir la diputación al ser considerado un prófugo de la justicia, y por ende pidió a los comisionados que lo hagan del conocimiento del Tribunal Electoral de Veracruz.
Sin embargo, este jueves el Tribunal Electoral de Veracruz confirmó la diputación plurinominal de Fernando Yunes Márquez, el TEV desestimó la respectiva argumentación de su “inelegibilidad”, “ya que los recurrentes con su actividad probatoria no desvirtúan la garantía de presunción de validez de los requisitos de elegibilidad que en su oportunidad fueron acreditados por dichos ciudadanos”, expuso la ponencia del Tribunal.
También el TEV declaró infundado el planteamiento de que el OPLE, omitió verificar la afiliación efectiva al revisar los límites de sobrerrepresentación de los partidos políticos. Ello, porque en la legislación local no regula la figura de la verificación de la afiliación efectiva como mecanismo para adecuar los parámetros de representatividad a través de la asignación de diputaciones de representación proporcional, por lo que, en observancia al principio de certeza, no se puede realizar la verificación en esta etapa del proceso electoral.
Del mismo modo, se declara infundada la omisión de legislar la figura de afiliación efectiva, esto en razón de que la Constitución Federal no obliga a las entidades federativas desarrollar algún tipo de reglamentación a la verificación de la militancia o afiliación efectiva para la integración de las legislaturas.