Diputados declaran constitucional reforma de uso de vías férreas para pasajeros
|- La Cámara de Diputados declaró constitucional la reforma para que el Estado retome el uso de vías férreas para transporte de pasajeros, la cual pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Con 24 votos a favor de congresos locales, este martes la Cámara de Diputados declaró constitucional la reforma para que el Estado retome el uso de vías férreas para transporte de pasajeros, la cual pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
En Sesión de Pleno, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, dijo dicha declaratoria reforma el cuarto párrafo y adiciona un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política, en materia de vías y transporte ferroviario.
Por lo tanto, el Estado mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros.
Para ello, el Ejecutivo Federal podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares.
Particulares que cuenten con concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga podrán obtener concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros. En cualquier caso, se dará preferencia al servicio de transporte ferroviario de pasajeros, en términos de lo que determine la legislación”, señala.
Además, indica que tanto el transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de la Constitución Política.
Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México, fueron las 24 legislaturas que votaron a favor de esta reforma.
Una vez que entre en vigor el decreto, el Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes secundarias correspondientes.