Inicio su labor como legisladora por el Distrito de Papantla

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Este día la Diputada Mtra. Miriam García Guzmán como diputada local del estado de Veracruz, llevo a cabo la Primera Sesión Ordinaria para efectos de reformar y adicionar los artículos 4to, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de nuestra Constitución, en materia de igualdad de género, derecho de las mujeres a una vida Libre De Violencia, y erradicación de la brecha salarial por razones de género.

Las diputadas y los diputados de la LXVII Legislatura del Estado de Veracruz aprobaron las Minutas con proyecto de decreto, remitidas por las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y erradicación de la brecha salarial por razones de género, así como de vivienda para las personas trabajadoras.

La Minuta que reforma los Artículos 4º, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y erradicación de la brecha salarial por razones de género, registró 50 votos a favor (todos los diputados).

 El contenido de la reforma establece que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres y que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños.

Esta modificación constitucional puntualiza que toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a sus personas trabajadoras viviendas adecuadas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un Fondo Nacional de la Vivienda, a fin de constituir depósitos en favor de sus personas trabajadoras.

El Fondo establecerá un sistema de vivienda con orientación social para las personas trabajadoras derechohabientes que permita obtener crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora; también podrá adquirir suelo y construir vivienda, en los términos que fije la ley.