A mujer que atacó a otra con aceite hirviendo ¿le aplicarán la ley Malena?

  • El 31 de Julio de 2024, la LXVI Legislatura de Veracruz, aprobó tipificar como delito el uso de sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, álcalis, ácido, líquidos a altas temperaturas o cualquier sustancia que pueda causar lesiones en órganos internos o externos; sancionado con penas que van de los 8 a los 12 años de prisión y multa de 300 a 700 UMA´s.

“Yo no pido que me devuelvan el dinero gastado, lo que pido es justicia y que ellos sean sancionados de acuerdo a la ley, porque no es la forma de reaccionar por un hecho en el que ellos no aclararon desde el inicio de su pedido”; exigió Maritza Domínguez, hija de la mujer atacada.

#Xalapa

Familiares de la señora María Guadalupe Ramírez Anel, se manifestaron en las escalinatas de la Catedral Metropolitana para exigir a las autoridades correspondientes les haga justicia por la agresión que fue objeto por parte de Regina Jazmín, quien le arrojó aceite hirviendo, causándole quemaduras de segundo y tercer grado en el brazo izquierdo, así como en ambas piernas y pies.

A decir de su hija Maritza Domínguez Ramírez, quien se manifestó junto con su hermano, los hechos se suscitaron la tarde del pasado domingo en el establecimiento “Antojitos Rinconada”, ubicada en la Avenida Atenas Veracruzana de la Colonia Revolución de esta capital, cuando llegaron al local tres mujeres y un masculino, así como un menor de edad, quienes exigieron, al recibir su pedido, dividir el costo, sin haber aclarado en un inicio que deseaban cubrir el costo de esta manera.

Esto motivó que ellos empezaran a insultar al personal, siendo Regina Jazmín, quien al momento de retirarse tomó el recipiente con el aceite caliente, arrojándosela a la trabajadora y, posteriormente, escapar a bordo de un taxi.

La agredida fue llevada a la Policlínica, donde fue atendida, lavándole las heridas y medicándola, dándola de alta al filo de las 23:00 horas, cubriendo nueve mil pesos de gastos médicos.

“Yo no pido que me devuelvan el dinero gastado, lo que pido es justica y que ellos sean sancionados de acuerdo a la ley, porque no es la forma de reaccionar por un hecho en el que ellos no aclararon desde el inicio de su pedido”, añadió.

La indignación de la ciudadanía ha sido tal, que piden se aplique la “Ley Malena”; ésta, es una iniciativa que busca tipificar como delito los ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas (tal como el aceite hirviendo), y sancionarlos como violencia de género. Esta ley lleva el nombre de María Elena Ríos, una saxofonista de Oaxaca que sobrevivió a un ataque con ácido en 2019.

El 31 de Julio de 2024, el Pleno de la LXVI Legislatura del Congreso de Veracruz, aprobó el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal, ambos ordenamientos del estado de Veracruz, para tipificar como delito la Violencia Ácida y sancionar con penas que irían de los ocho a los doce años de prisión y multa de 300 a 700 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La pena puede aumentar hasta en una mitad si el ataque se comete por razones de género, causa incapacidad, deformidad o pérdida de un sentido, o si hubo amenazas o acoso previo.

Se define como violencia ácida el uso de sustancias químicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, álcalis, ácido, líquidos a altas temperaturas, o cualquier otra sustancia que pueda causar lesiones en órganos internos o externos.

Serán agravantes de la pena las siguientes circunstancias: cuando cause deformidad o daño permanente, entorpezca o debilite permanentemente una extremidad o cualquier otro órgano, en cuyo caso la pena aumentará en un tercio, y cuando la conducta delictiva cause deformidad en el rostro, pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacidad permanente para trabajar, cause alteración o daño en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual, la pena se aumentará hasta en una mitad.

Cuando las lesiones por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas sean cometidas en contra de una mujer en razón de su género, la pena establecida en los artículos anteriores aumentará hasta en una mitad.

Se considerará tentativa de feminicidio, cuando las lesiones cometidas contra la mujer provoquen resección parcial o total en las mamas, alteración en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual, cause alguna deformidad o daño físico permanente en algún órgano interno o externo o en ambos, provoque daños en extremidades, entorpezca, debilite u ocasione la pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacidad permanente para trabajar.

En los delitos y las conductas señaladas, el Ministerio Público tiene la obligación de garantizar la reparación del daño integral, adecuada, eficaz, efectiva y proporcional a la gravedad del daño, así como decretar las medidas de protección necesarias para la víctima.