La prórroga del Rector UV es legítima, legal y vinculada a derechos fundamentales
|- Da a conocer exintegrante de la Junta de Gobierno.
- “Mientras la reelección supone un nuevo proceso de votación o elección, la prórroga se refiere a la extensión de un mandato otorgado por un órgano competente a través de un acto de designación”: Dra. Érika Maldonado Méndez.
- El hecho de que, hasta ahora, no se haya solicitado esa prórroga, no implica que este mecanismo no deba activarse; se trata de una solicitud legítima del Dr. Martín Gerardo Aguilar Sánchez, amparada en el marco legal y vinculada con el ejercicio de derechos fundamentales, como el de petición y al trabajo.

#Xalapa
La Dra. Érika Maldonado Méndez, exintegrante de la Junta de Gobierno, dio a conocer su posicionamiento sobre la solicitud de Prórroga presentada ante la Junta de Gobierno por el Rector de la Universidad Veracruzana, Dr. Martín Gerardo Aguilar Sánchez.
Con relación con la solicitud de prórroga presentada por el Rector de la Universidad Veracruzana ante la Junta de Gobierno, con el propósito de extender su mandato por cuatro años más —con fundamento en los artículos 10 de la Ley de Autonomía, 36 de la Ley Orgánica y 25 del Estatuto General— es pertinente analizar en qué consiste esta figura y cómo debe entenderse en el marco jurídico universitario.
Desde una perspectiva general, la prórroga se entiende como la extensión de un plazo previamente establecido. En el caso que nos ocupa, se refiere a la posibilidad de prolongar de forma continua, por un periodo determinado, el mandato originalmente conferido mediante designación.
En el contexto de la Universidad Veracruzana, la prórroga ha sido erróneamente interpretada, en ocasiones, como una forma de reelección. Sin embargo, ambos conceptos están previstos de manera diferenciada en la legislación universitaria, lo que evidencia la intención del legislador de establecer una distinción clara entre ellos. Por ejemplo, el artículo 10 de la Ley de Autonomía contempla expresamente la posibilidad de prórroga del mandato del Rector o Rectora, mientras que el último párrafo del artículo 6 de la misma ley prohíbe de forma categórica la reelección de los integrantes de la Junta de Gobierno. Esta diferencia no es menor: responde a los distintos procedimientos de acceso a tales cargos universitarios.
La persona titular de la Rectoría es designada por la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 4 de la Ley de Autonomía.
Por su parte, los miembros de la Junta de Gobierno son electos por el Consejo Universitario General. Esta diferencia en los mecanismos de nombramiento es crucial: mientras la reelección supone un nuevo proceso de votación o elección, la prórroga se refiere a la extensión de un mandato otorgado por un órgano competente a través de un acto de designación.
La designación, en este contexto, implica que una autoridad —la Junta de Gobierno— nombra a una persona para el cargo sin necesidad de convocar un proceso de competencia abierta, como sucede de forma análoga, cuando el Congreso de la Unión designa al Presidente de la República interino.
Dentro de este análisis normativo, es igualmente relevante reflexionar sobre el ejercicio sustantivo de este derecho. Si la legislación universitaria contempla la posibilidad de una prórroga, su análisis debe abordarse con seriedad, objetividad y sentido institucional. No se trata de concederla automáticamente, sino de valorar con rigor si existen condiciones que la justifiquen: logros alcanzados, pertinencia y viabilidad del proyecto institucional, entre otros elementos, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de la Junta de Gobierno.
El hecho de que, hasta ahora, no se haya solicitado esa prórroga, no implica que este mecanismo no deba activarse. Conviene subrayar que se trata de una solicitud legítima, amparada en el marco legal y vinculada con el ejercicio de derechos fundamentales, como el derecho de petición y el derecho al trabajo. En este sentido, el papel de la Junta de Gobierno no es el de restringir el ejercicio de estos derechos, sino el de garantizar un análisis riguroso, imparcial y transparente, que fortalezca la confianza de la comunidad universitaria en sus procesos institucionales.