Petición de prórroga, está contemplada en la Ley Universitaria y la Constitución
|- Artículo 8º de la Constitución México y 7º de Veracruz.
- La elección tomada por la Junta de Gobierno es un ejercicio de transparencia y una manera de escuchar a la comunidad universitaria, sin que implique una imposición técnica, por lo que decidir cómo hacerlo, obedece a la propia legislación universitaria para resolverla.
- La petición de Prórroga, que realizó el Rector de la UV, Dr. Aguilar Sánchez; fue respetando en todo momento las atribuciones de la autoridad competente y no como una auto imposición que vulnera las dinámicas de la autonomía universitaria.

#Xalapa
Con relación con el escrito por el Dr. Salvador Valencia Carmona, referente a la solicitud de prórroga realizada por el Dr. Martín Aguilar Sánchez, actual Rector de la Universidad Veracruzana, para un periodo más, la Maestra Yadira del Carmen Rosales Ruiz; consideró relevante hacer algunas precisiones a partir de un análisis jurídico, más que de una retórica, como lo hace el autor del escrito de referencia.
El Dr. Valencia refiere que el comunicado del 4 de junio del presente año, emitido por la Junta de Gobierno, en donde se expresó que admite el trámite de la solicitud de la prórroga que hizo el Rector, Dr. Martín Aguiar Sánchez, definiendo el método de evaluación y el mecanismo de consulta, resulta ser un extraño comunicado que entraña “un golpe a la legalidad” y que equivale a un golpe de Estado en cualquier gobierno.
Al respecto, el derecho de petición consagrado en los artículos 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7º de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la llave, reconoce el derecho que tiene cualquier persona para ejercer el derecho de petición ante la autoridad competente que considere. La Junta de Gobierno, como lo marca la legislación universitaria, en específico el artículo 20, fracción ll, de la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, refieren que la Junta de Gobierno es una autoridad universitaria.
Para ejercer el derecho de petición basta con que la persona lo realice por escrito, de manera específica, clara, así como de manera pacífica y respetuosa, lo cual realizó el Dr. Aguilar Sánchez en el marco de su carácter de persona, respetando en todo momento las atribuciones de la autoridad competente y no como una auto imposición que vulnera las dinámicas de la autonomía universitaria.
Asimismo, la Junta de Gobierno, al realizar el comunicado respectivo, en un afán de promover una transparencia proactiva, decide informar a la comunidad universitaria que ha recibido dicho escrito de petición, la cual, como autoridad, está obligada a responder en un término breve o en un plazo razonable, tomando en consideración el análisis literal de la legislación universitaria, que data de más de 28 años, sin que esto implique una interpretación indebida, pues los artículos 10 de la Ley Orgánica, 36 de la Ley de Autonomía y 25 del Estatuto General, configuran normas habilitantes que dicho en palabras más simples son disposiciones jurídicas que otorgan facultades o competencias a determinadas autoridades u órganos para emitir actos normativos, administrativos o de gestión, a diferencia de las normas prohibitivas o mandatarias, que imponen límites u obliga a cumplir con deberes específicos.
Afirmar, como usted lo hace, que el acto de transparencia que realiza la Junta de Gobierno es un golpe a la legalidad, constituye un falso argumento, dado que cumplir con la normatividad obedece a un principio jurídico denominado “certeza jurídica” sin el cual las autoridades de manera unilateral, voluntaria e injustificada, podrían actuar bajo sus propios intereses.
Por otra parte, el argumento de la equivalencia de la respuesta de la Junta de Gobierno a un «golpe de Estado», es por demás exagerado, ya que la Universidad Veracruzana, como usted bien refiere, ha vivido de una autonomía que se articula, entre otras cosas, por su forma de autogobierno, donde el Consejo Universitario, cuyos integrantes son representantes de sus entidades, son quienes eligen a las y los integrantes de la Junta de Gobierno.
Un golpe de Estado, tiene como elementos el ejercicio de actos ilegales, los cuales, en su escrito no define cuáles son exactamente los que han pasado en este momento; una usurpación de los poderes públicos, lo cual no se ha visto, pues la Junta de Gobierno no ha disuelto a las autoridades u órgano como lo son el Consejo Universitario General, ni tampoco ha arrebatado la potestad con la que cuentan las autoridades universitarias para imponer su decisión; mucho menos ha ejercido actos violentos ni coercitivos en contra de nadie, ni tampoco se ha cambiado un régimen gubernamental en una institución de educación superior, por lo que su comparativa sólo sirve para sonar fatalista, pero no es real.
Ahora bien, al referir de la soberanía del pueblo y que la decisión de la Junta de Gobierno en favor del Dr. Martín Aguilar Sánchez (lo cual no ha sucedido) se asemeja a la imposición del titular del Ejecutivo del Estado con el aval de su Congreso para permanecer otro periodo más, es por demás incongruente, pues compara la gimnasia con la magnesia; de una lectura pormenorizada de la legislación universitaria y de la revisión histórica de los 80 años de la Universidad Veracruzana, nunca un Rector o Rectora fue electo por votación directa de la comunidad universitaria ya que dicho cargo no obedece a un puesto de elección popular para integrar a la Cámara de Diputados, el Senado de la República y, actualmente, al Poder Judicial como lo marcan los artículos 41, 52, 56, 96 y 11 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Universidad Veracruzana no es un Estado ni se compara en nada a uno. Es una institución de educación superior autónoma cuyas características de este último concepto conllevan a contar con la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí misma; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrarán su patrimonio.
Cabe hacer mención que el escrito del Dr. Valencia Carmona, se juega con elementos verídicos, algo a lo que el Dr. Daniel Kahneman (premio Nobel de Economía en 2002) lo llamó el efecto Halo y que consiste en la percepción positiva de una característica que influye indebidamente en la percepción de otras; pues en efecto, la legislación universitaria contempla el mecanismo para la designación (que no es lo mismo que elección) del Rector o Rectora de la Universidad Veracruzana.
Ahora bien, en el escrito del Dr. Valencia Carmona hace mención que el mejor camino es la aplicación de la ley, lo cual es totalmente comprensible y lo que la Junta de Gobierno está realizando, pues como se ha venido diciendo, actualmente se está buscando dar respuesta a un derecho de petición, sin que aún se tenga claro qué es en sentido afirmativo o negativo, ya que de no hacerlo, estaría violentando las disposiciones normativas a las que está obligada a respetar y, por ello, la elección tomada por la Junta de Gobierno es, además de un ejercicio de transparencia, una manera de escuchar a la comunidad universitaria, sin que esto implique una imposición técnica, por lo que decidir cómo hacerlo, obedece a una habilitación que le da la propia legislación universitaria para resolver sobre una prórroga.
No podemos (ni debemos) creer que las leyes y sus normas pueden prever y regular exhaustivamente todas las situaciones que se presentan en la vida pública e institucional, dado que la realidad social es dinámica, compleja y, en muchas ocasiones, impredecible, pues el hecho de que otras personas no hubiesen solicitado la prórroga tampoco significa que está bien y mucho menos debemos creer que en una institución de educación pública imperan los «usos y costumbres» sobre la legalidad y la justicia.
No es un secreto que la legislación universitaria requiere de una seria actualización. Sin duda se requiere una nueva Ley Orgánica que garantice de manera efectiva el derecho a la educación superior, como objetivo principal y que permita una articulación administrativa y académica al interior de la Universidad Veracruzana, armonizada con las leyes generales, tratados internacionales en materia de derechos humanos y con la legislación local del Estado de Veracruz y la búsqueda de una nueva conformación de integrantes de la Junta de Gobierno que propone el Dr. Valencia Carmona es señal de que él mismo reconoce que la designación de un Rector o Rectora de la Universidad Veracruzana obedece a un proceso administrativo de dicha autoridad universitaria y no a un acto autoritario equiparable a un golpe de Estado.
Por último, pero no menos importante, no debe de pensarse que el legislador erróneamente estableció la figura de prórroga como sinónimo de reelección, pues en la propia legislación universitaria se reconoce que existen otras autoridades universitarias como las y los vicerrectores, el Secretario Académico, el Secretario de Administración y Finanzas, el Coordinador de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información o los Defensores de Derechos Universitarios, quienes también pueden prorrogarse en su encargo o comisión por la que fueron asignados, sin que medie convocatoria o que deban volver a cumplir los requisitos con los que fueron designados la primera vez, pues estos ya fueron previamente legitimados por la autoridad que les asignó el encargo, pues de lo contrario estaríamos cayendo en el error de volver a someter a alguien a lo que ya fue valorado y aceptado.