Justicia Federal vuelve a negar amparo a Jorge Manzo contra Prorroga

  • Confirmando que es legal y legítima.
  • La designación del Rector de la UV, constituye una facultad inmersa en un ámbito de decisión autónoma.
  • CERO Y VAN DOS: por segunda vez se confirma que como lo había planteado e informado desde un principio, la Prórroga al Rector de la UV es legal y legítima.

#Xalapa

Cero y van dos juicios de amparo rechazados por la justicia federal promovidos por el aspirante Jorge Manzo Denés, contra la Prórroga por cuatro años más que la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana otorgó al Rector, Dr. Martín Aguilar Sánchez.

El promovente impugnó nuevamente la extensión del periodo rectoral por cuatro años más, al considerar que impidió la emisión de la convocatoria para el proceso de designación del nuevo titular; sin embargo, de acuerdo con el Juzgado Décimo Octavo de Distrito en Veracruz: “Se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso numeral 5, fracción II, de la Ley de Amparo”. La resolución precisó que la Universidad Veracruzana, en ejercicio de su autonomía, “no ejerce un poder público frente a los candidatos a ocupar el cargo de Rector” y que “la designación del rector, constituye una facultad inmersa en un ámbito de decisión autónoma”.

El órgano jurisdiccional advirtió que “la autoridad señalada como responsable no tiene dicho carácter, al no actuar en un plano de supra a subordinación”, por lo que “el acto reclamado no puede ser combatido a través del juicio de amparo indirecto”, concluyó.

Lo anterior, confirma que como lo había planteado e informado desde un principio, la Prórroga al Rector de la UV es legal y legítima, basada en la Ley de Autonomía, en la Ley Orgánica y el Estatuto General de la Universidad Veracruzana.

A principios de semana, el Juzgado Décimo Octavo de Distrito resolvió que los actos reclamados por Jorge Manzo Denés, son considerados “futuros de realización incierta” y no generan afectación real, personal y directa en su esfera jurídica: “El juicio de amparo no tiene efectos preventivos o especulativos, sino de reparación”, se lee en la resolución.

El promovente había señalado como actos reclamados la supuesta “ilegal solicitud e inminente ilegal concesión de una Prórroga” para el actual Rector y la “negativa de iniciar el procedimiento de convocatoria y auscultación pública”; sin embargo, el juez concluyó que “no trae como consecuencia que la solicitud de prórroga sea aceptada”, por lo que no existe una afectación actual que justifique el juicio de amparo.