Desecha Tribunal Colegiado 5 amparos contra la Prórroga del Rector UV
- Ratifica facultades de la Junta de Gobierno y sus decisiones.
- Los recursos de queja 443/2025, 361/2025 y 386/2025, promovidos por Marisol Luna, José Luis Cuevas y Rafael Vela, fueron declarados a favor de la Universidad; los casos 285/2025 y 329/2025, promovidos por Jorge Manzo fueron declarados infundados.
- El Tribunal concluyó que los quejosos acudieron erróneamente a instancias federales; la UV goza de autonomía plena prevista en el artículo 3º de la Constitución, la cual le otorga facultad de autogobierno con legalidad y validez en sus decisiones.

#Xalapa
Este jueves, a través de la transmisión 30122 10/30/2025 del canal del Poder Judicial de la Federación; el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, con sede en Boca del Río, Veracruz, resolvió cinco recursos de queja interpuestos en los juicios de amparo promovidos en contra decisiones de la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana (UV), confirmando la autonomía universitaria y la legalidad de sus decisiones internas.
Los recursos de queja 443/2025, 361/2025 y 386/2025, promovidos por Marisol Luna Leal, exabogada general de la UV; José Luis Cuevas Gayosso, exdirector de la Facultad de Derecho; y Rafael Vela, fueron declarados fundados a favor de la UV, al determinarse que la Junta de Gobierno y la Universidad Veracruzana no son autoridades para efectos del juicio de amparo.
El Tribunal concluyó que los quejosos acudieron erróneamente a instancias federales, ya que la Universidad Veracruzana goza de autonomía plena prevista en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, la cual le otorga facultad de autogobierno. Por tanto, las decisiones de sus órganos internos no constituyen violaciones a derechos humanos, como ha quedado ya establecido en las desicines (tesis de jurispridencia) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En los casos 285/2025 y 329/2025, promovidos por Jorge Manzo Denés en contra del desecamiento de dos de sus demandas de amparo, el Tribunal declaró los recursos infundados.
El primero fue desechado porque se presentó antes de que existiera una resolución formal de la Junta de Gobierno, es decir, sobre hechos aún no ocurridos.
El segundo fue considerado correcto por el Juez de Distrito, quien determinó de manera correcta que la Universidad Veracruzana no puede ser considerada autoridad responsable dentro del juicio de amparo.
Resoluciones firmes y sin recurso
El Tribunal informó que las cinco resoluciones quedan firmes y son definitivas, por lo que no podrán ser modificadas ni recurribles ante otra instancia del Poder Judicial Federal.
Con ello, se ratifica la autonomía de la Universidad Veracruzana; así como la legalidad y validez de las decisiones de su Junta de Gobierno, reafirmando que sus actos se realizan dentro del marco de autonimía que reconoce la Constitución.
Las cinco resoluciones fueron dadas a conocer en sesión pública y pueden consultarse en el canal oficial del Tribunal con la siguiente liga:

