EL CIUDADANO
|“Planta las semillas de la felicidad, la esperanza, el éxito y el amor; todo va a volver a ti en abundancia. Esta es la ley de la naturaleza”. STEVE MARABOLI.
Hola, estimado lector, lo saludo cordialmente, este día jueves 18 de agosto del 2022, LA VIDA ES BELLA. ¿Cuándo aplicar el Código Penal Federal?, la respuesta nos la da el propio ordenamiento legal en su artículo reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1974 y 18 de mayo de 1999, artículo 1º. Que al texto indica: “…Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal…” y continúa diciendo en su artículo 2º. En su fracción I reformada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio del 2007 que al texto indica: “… Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4o. de este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y…” y en su fracción II que al texto indica: “…Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron…” y continúa explicando en su artículo 3º. En su párrafo adicionado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985 que al texto indica: “… Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la República, se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes. La misma regla se aplicará en el caso de delitos continuados…”, asimismo nos expresa en su artículo 4º. “…Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes: I.- Que el acusado se encuentre en la República; II.- Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y III.- Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República…” agregando, los que señala en su artículo 5º. Que al texto indica: “…Se considerarán como ejecutados en territorio de la República: I.- Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales; II.- Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto; III.- Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad; IV.- Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos a los que señalan para buques las fracciones anteriores, y V.- Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas…” y por último en el párrafo adicionado y artículo reformado publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto del 2010 y 14 de enero de 1985 del artículo 6º. Que al texto indica; “… Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general. En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés superior de la infancia que debe prevalecer en toda aplicación de ley…”. Ahora ha quedado claro, cuando aplicar la ley Federal.