EL CIUDADANO

“Ten el coraje de seguir a tu corazón e intuición. De algún modo, ellos ya saben lo que realmente quieres ser. Todo lo demás es secundario”. STEVE JOBS.

Hola, estimado lector, ¡SER FELIZ, NUESTRA MISIÓN! Lo saludo cordialmente, este lunes 3 de octubre del 2022. Dando continuidad a nuestro tema de FRAUDE ESPECÍFICO, contenido en el artículo 217 de nuestro Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que al texto indica: “… Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán a quien: XI. POR CUALQUIER MEDIO, INGRESE A SISTEMAS O PROGRAMAS DE INFORMÁTICA DE NATURALEZA FINANCIERA E INDEBIDAMENTE REALICE OPERACIONES, TRANSFERENCIAS O MOVIMIENTOS DE DINERO O VALORES, CON EL PROPÓSITO DE OBTENER ALGÚN BENEFICIO PARA SÍ O DE UN TERCERO…”. (este numeral fue reformado y hecha su publicación en la Gaceta Oficial el 9 de julio del 2013) Esta hipótesis establece el término “por cualquier medio”, sin importar el medio o la forma en que lo realice, pero que ingrese a sistemas o programas de informática, debiendo ser su contenido de naturaleza “Financiera” y que además indebidamente realice operaciones (note usted que el término ya es genérico), pero además señala de forma específica: la realización de transferencias o movimientos de dinero o valores, teniendo un objetivo claro que es el de obtención de algún beneficio para si mismo o de un tercero. Cabe destacar que como lo hemos señalado reiteradamente para el caso de tipificar una conducta humana como delito es menester que se cumplan con todos y cada uno de los elementos que el tipo legal exige, si llegase a faltar alguno de ellos la conducta será llamada CONDUCTA ATÍPICA y por lo tanto no será Antijuridica, ni habrá culpabilidad y tampoco será punible, recuerde por favor estos temas que estamos invocando ya se han publicado en columnas anteriores de forma muy inicial cuando hablamos de la Teoría General del Delito.

Fracción XII que al texto indica: “…VENDA O INTERCAMBIE POR ALGÚN OTRO BIEN, VALES DE PAPEL O CUALQUIER DISPOSITIVO EN FORMA DE TARJETA PLÁSTICA, EMITIDO POR PERSONAS MORALES UTILIZADOS PARA CANJEAR BIENES Y SERVICIOS CON CONOCIMIENTO DE QUE SON FALSOS…”. En esta hipótesis el sujeto activo del delito puede realizar dos conductas siendo una de ellas la venta la otra el intercambio, pero en ambos casos es por algún otro bien, pudiendo ser vales de papel o incluso “cualquier” dispositivo en forma de tarjeta plástica, que emitan las personas morales y que sean utilizados para canjear bienes y servicios, pero dichos medios que utiliza el activo deben ser falsos y de conocimiento de éste de que efectivamente son falsos. Estas conductas son muy comunes en temporadas de fin de año en que las instituciones o empresas entregan a sus empleados dichos instrumentos para el canje de bienes o servicios, ojo estimado lector, que, si quien utiliza esos vales o tarjetas plásticas, desconoce su falsificación, no podrá acreditársele responsabilidad alguna ya que el requisito sine quan non es de que tenga consciencia de que está vendiendo o intercambiando vales de papel o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica que sean falsas. Fracción XIII: “… HAGA EFECTIVOS VALES DE PAPEL O CUALQUIER DISPOSITIVO EN FORMA DE TARJETA PLÁSTICA, EMITIDO POR PERSONAS MORALES UTILIZADOS PARA CANJEAR BIENES Y SERVICIOS, ANTE LAS TIENDAS O ESTABLECIMIENTOS QUE LOS ACEPTAN, CON CONOCIMIENTO DE QUE SON FALSOS…”, igual que la anterior, solo que aquí especifica que sea en establecimientos o tiendas. Ambas fracciones fueron adicionadas y publicadas en la Gaceta Oficial el 9 de julio del 2013. En la próxima publicación hablaremos de la administración fraudulenta. No olvide ser un CIUDADANO PROFESIONAL.