EL CIUDADANO
|“Puede ser que los que hacen más, más sueñan. STEPHEN BUTLER LEACOCK
Reciba mi abrazo siempre fraterno estimado lector, usted es la razón de la existencia de EL CIUDADANO, quien lo saluda este día lunes 24 de octubre del 2022, gracias por seguirme, https://www.facebook.com/Eureka-a-los-cuatro-vientos-103104931876788/. Envío mi saludo con profundo amor a mis seres amados, quienes comprenden y apoyan esta pasión de escribir para usted. Gracias por su comprensión y gran amor. En continuación con nuestro tema de derechos humanos cuando una persona es detenida, ya sea a través de la orden que gira el Ministerio Público bajo la única hipótesis de tratarse de un CASO URGENTE o bien cuando es girada por un juez, en ambos casos el detenido debe ser respetado en sus derechos humanos, de los que incluso se ha elaborado una cartilla con los derechos que se le deberán hacer de conocimiento al momento de su detención y son, en términos generales, los siguientes:
1. Ser informado de la causa de su detención, pudiendo señalarle a la persona: USTED SE ENCUENTRA DETENIDO (A) POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS: (aquí señalarlos).
2. Recibir un trato respetuoso que salvaguarde su integridad física, a no ser amenazado, intimidado o forzado a declarar, haciendo de su conocimiento: USTED ES CONSIDERADO (A) INOCENTE, HASTA QUE SE DEMUESTRE LO CONTRARIO.
3. Tiene derecho a declarar o guardar silencio. EN CASO DE DECIDIR DECLARAR, TIENE EL DERECHO A NO INCULPARSE.
4.- Tiene el derecho a que sus familiares, personas de confianza y a un abogado, SEAN INFORMADOS DE SU DETENCIÓN, así como del sitio o sitios donde se encuentre detenido.
5. Ser revisado por un médico al momento de su ingreso al área de detención para establecer su integridad psicofísica, es muy importante ya que, si un detenido presentara algún tipo de lesión y no fueran certificadas por el médico, el propio detenido podría argumentar que le fueron ocasionadas para intimidarlo u obligarlo a declarar para inculparse.
6. Si al momento de dar su declaración no cuenta con un abogado defensor de su elección, tiene derecho a que se le asigne un defensor por parte del Estado en forma gratuita. Antes de su declaración podrá solicitar una entrevista en privado con su defensor.
7. No firmar ningún documento si no está en presencia de su abogado.
8. No declarar ante el Agente del Ministerio Público. Si decide hacerlo debe ser asistido por su abogado, quien también estará presente durante el desahogo de pruebas.
9. A que se le conceda el beneficio de libertad provisional bajo caución, cuando no sea delito grave y la ley lo establezca.
10. A ser presentado ante un juez dentro de las primeras 48 horas posteriores a su detención o a que se le otorgue su libertad, cuando proceda.
11. Si pertenece a un pueblo o comunidad indígena, tiene derecho a ser asistido por un traductor y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
12. En caso de ser extranjero la detención deberá comunicarse de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda; si no habla español, debe contar con un traductor, quien le hará saber sus derechos.
Como puede observar, amable lector, la tarea que ahora tienen los servidores públicos desde policías, Ministerios públicos, jueces y magistrados, no es una tarea simple ya que, todo el trabajo de los servidores públicos debe realizarse con profundo respeto al derecho de los detenidos, no cumplir cabalmente con ello, se entenderá violación de derechos y por ende una violación al debido proceso y aunque el detenido sea responsable de un delito, se ordenará su libertad al no haber respetado sus derechos. Nos parezca o no se deben respetar sus derechos. ¿Qué piensa usted? Nos vemos en la próxima publicación del EL CIUDADANO.