Corte rechaza el llamado “derecho al olvido” que elimina datos personales tras fallecimiento
|- El proyecto elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá estableció que no existe ninguna disposición en la Carta Magna que defina el “derecho al olvido”
Debido a que la Constitución no garantiza nada parecido al “derecho al olvido” y sí contiene disposiciones relacionadas con el derecho a la información y libre expresión, la Primera Sala de la Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 1392 Bis del Código Civil de la Ciudad de México.
Esta normatividad autoriza a las personas para que, a través de una disposición clara en su testamento, solicite la eliminación de sus datos personales en cualquier base de información pública o privada, después de su muerte.
En una votación dividida, la Primera Sala del Máximo Tribunal otorgó un amparo a la Red en Defensa de los Derechos Digitales, al decretar la invalidez del artículo del Código Civil capitalino,
El proyecto elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá estableció que no existe ninguna disposición en la Carta Magna que defina el “derecho al olvido”.
Debido a esto, al encontrar que su aplicación puede chocar con otros derechos, garantizados por la Constitución, como el acceso a la información y la libertad de expresión, se debe declarar inválida la norma impugnada.
En su resolución, el ministro ponente explicó que la expresión “derecho al olvido” surgió en España, como parte del litigio en la Corte de Justicia de la Unión Europea, en el caso Google Spain SL y Google Inc. Contra la Agencia Española de Protección de Datos y Mario Costeja, resuelto en 2014.
“La cuestión pre-judicial planteada no hacía ninguna mención a ningún tipo de “derecho al olvido”, sino que se planteó si el buscador de Internet conocido como Google debía eliminar u ocultar los resultados de búsqueda que aparecían bajo el nombre de un particular”, se indicó en la resolución del ministro.
Para el ministro González Alcántara Carrancá existe una incompatibilidad con lo que establece el artículo 1392 Bis, del Código Civil capitalino, por lo que desaparecer los datos de una persona pueden atender con los derechos al libre acceso a la información y la libertad de expresión.
“La consecuente cancelación de los datos personales de una persona fallecida es incompatible con las normas establecidas por la Constitución Federal en materia de libertad de expresión y del derecho al libre acceso a la información como han sido formuladas en el marco de la Unión Europea.
“Motivo por el que dicho “derecho al olvido” no puede constituir una justificación amplia y suficiente para la eliminación de todo tipo de información personal de una persona fallecida”, se estableció en la resolución aprobada.