EL CIUDADANO  

“Un hombre exitoso es el que es capaz de construir algo. Con los ladrillos que otros le han tirado. DAVID BRINKLEY

Un abrazo fraterno para usted, amable lector y para GRÁFICO AL DÍA, que hoy viernes 25 de noviembre del 2022, me permite estar en contacto con usted, al igual que para EUREKA A LOS CUATRO VIENTOS https://www.facebook.com/Eureka-a-los-cuatro-vientos-103104931876788/. Cuando hablamos de una relación de confianza como supuesto de la hipótesis cuarta de FEMINICIDIO, nos estamos refiriendo a que la víctima del delito mantenga la actitud de tener fe en que su victimario es digno de conocer sus secretos o recibir información que lo pone en situación de vulnerabilidad y que precisamente esa circunstancia de vulnerabilidad es la que aprovecha el victimario para lograr su propósito, en el caso que nos ocupa, aprovecha esa confianza para privarle de la vida. Continuando con nuestro tema hablaremos de la Quinta Hipótesis que nos establece el artículo 325 del Código Penal Federal que al texto indica: “… Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima…”. Aquí el tipo penal nos establece la existencia de “datos” (información concreta sobre hechos, elementos, etcétera, que permiten estudiarlos, analizarlos o conocerlos), que acrediten como antecedente el ánimo de causarle un mal a la victima y concretamente a privarle de la vida, haciéndose extensivo, no solo a la expresión del ánimo de ocasionar el mal a la víctima, sino también se refiere al acoso que hace el victimario sobre su víctima, entendiendo por acoso una conducta impuesta, no deseada  por la víctima, no tiene que ser exclusivamente de naturaleza sexual, sino que también puede incluir comentarios ofensivos sobre el género de la víctima y de manera muy amplia cualquier forma reiterada de conductas intimidatorias, de amenaza, aislamiento y tiranización que lleva a cabo el llamado bully sobre su víctima expuesto repetidamente a este tipo de acciones negativas. No se trata de un episodio esporádico, sino persistente, que puede durar semanas, meses, e incluso años y finalmente dentro de esta hipótesis nos habla de datos que establezcan que hubo lesiones y ya tenemos conocimiento de bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa, evidentemente la forma de comisión es a través de una conducta dolosa, no pudiendo ser de carácter culposo, ya que precisamente el ánimo del victimario es privar de la vida a su víctima por razones de género y los actos previos que estamos viendo a través de las hipótesis, son previos a la comisión del delito. En su Hipótesis Sexta nos establece que habrá feminicidio cuando la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida. ¿Pero qué entendemos por incomunicación? Al respecto el diccionario la define con dos acepciones, la primera: Falta de relación, trato o comunicación con otra persona. La Segunda: Situación de la persona que se encuentra aislada por no poder comunicarse con los demás, hace referencia a un proceso que impide una relación interpersonal bidireccional fluida y sana. Saber y poder comunicarse con los demás, es algo esencial para el ser humano. Tenemos una comunicación adecuada cuando: Hay un intercambio bidireccional, fluido, abierto y sin juicios de valor. Como puede observar amable lector, para establecer la existencia de un feminicidio, es menester que hagamos un análisis de la información que a través de los indicios nos presenta cada caso, como los ya mencionados y los que trataremos en las siguientes publicaciones y al final del tema realizaremos un resumen de todos y cada uno de los supuestos que nos marca el numeral que estamos estudiando. ¿Le interesa el tema? Pues nos vemos en la próxima. Ciao.