EL CIUDADANO
|“SCIENTIA POTENTIA EST –CONOCIMIENTO ES PODER. Se atribuye a Francis Bacon y Thomas Hobbes”.
Incursionar en temas de estudio jurídico, generalmente nos ocasionan dudas, como por ejemplo, que cualquier ciudadano pudiéramos ser víctimas de una falsa acusación y ser privados injustamente de nuestra libertad, recordemos que el tema que estamos tratando es de DETENCIÓN EN FLAGRANCIA de la comisión de un delito y que solo puede darse bajo dos supuestos, el primero que el delincuente sea asegurado en el momento mismo de estarlo cometiendo y el segundo supuesto es cuando después de haberlo cometido es perseguido material e inmediatamente y además es señalado por la víctima o por un testigo presencial, o por quien hubiera participado con el delincuente o bien, se encuentren en su poder objetos relacionados con el delito, que sea producto de éste, instrumentos, armas o en sentido amplio, cualquier indicio que haga presumir fundadamente su participación en el evento.
Como puede darse cuenta amable lector, estamos hablando de un delito que se está cometiendo o se acaba de cometer y al pretenderse dar a la fuga el sujeto es perseguido material e inmediatamente y concurren las circunstancias que ya he mencionado, el aseguramiento lo puede llevar a cabo incluso usted como particular con la obligación de ponerlo a disposición de forma inmediata a la autoridad que se presente al lugar y esta a su vez con estricto apego a sus derechos ante el Ministerio Público quien al recibir la puesta a disposición deberá establecer en su carpeta de investigación las circunstancias del aseguramiento estableciendo los tiempos para no violentar la garantía de libertad que tiene el ciudadano asegurado y presumiblemente delincuente, recuerde que nadie es culpable de un delito, sino hasta que se es juzgado y se establece en una sentencia.
A manera de ilustrar lo antes expresado, quiero poner un ejemplo: Un sujeto que a través de la violencia moral utilizando un arma de fuego desapodera a un ciudadano de sus pertenencias y al momento de darse a la fuga es asegurado por otros ciudadanos que presenciaron el hecho.
¿Podemos actualizar la hipótesis de Flagrancia?, la respuesta es que sí y al hacerlo expresaremos que se actualiza el supuesto de detención flagrante toda vez que el delincuente fue asegurado al pretenderse dar a la fuga de forma inmediata a su realización y se efectúo una persecución material (lo material implica que nunca fue perdido de vista y se realiza una identificación plena), es posible que se encuentre en su poder el arma utilizada, si es que no se deshizo de ella en el camino de su huida, es posible que se encuentre en su poder los objetos desapoderados a su víctima, aunque también cabe la posibilidad que en su huida los haya tirado, de igual forma será señalado tanto por la víctima como por los testigos. Todos estos elementos nos servirán para poder acreditar que se llevó a cabo una detención de manera FLAGRANTE.
Si la detención se lleva a cabo de forma diferente, por ejemplo, que se haya cometido el robo y que se solicite el auxilio de la policía y esta a su llegada empiece a buscar al delincuente y con la descripción física, se logre asegurar al sujeto y no se le encuentran ni arma ni objetos y tampoco hay testigos que lo identifiquen, aunque sea señalado por la víctima de manera categórica. ¿Estaremos en presencia de flagrancia?, aquí la respuesta es que, muy posiblemente no podamos acreditar la flagrancia si no podemos demostrar la inmediatez de la persecución material, y es posible que el delincuente deba quedar en libertad dentro del plazo de las 48 horas de la puesta a disposición ante el Ministerio Público al NO VERIFICARSE LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA conforme al contenido del artículo 149 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyo contenido reproduzco textualmente “… En los casos de flagrancia, el Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición. Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en este Código, dispondrá la libertad inmediata de la persona y, en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan. Así también, durante el plazo de retención el Ministerio Público analizará la necesidad de dicha medida y realizará los actos de investigación que considere necesarios para, en su caso, ejercer la acción penal…”.
Por otra parte, no deje de soslayar que cualquier ciudadano que realice una acusación falsa incurre en la comisión del delito de Falsedad de acuerdo con el contenido del artículo 247 del Código Penal Federal (última reforma DOF 24 de enero del 2020) que al texto indica: “… Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa: I.- Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta a la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad…”. Amable lector, no olvide ser Un Ciudadano Profesional. Hasta la Próxima.