EL CIUDADANO
|“En cada momento mantén la atención en la tarea que tienes entre manos. Realiza cada tarea como si fuera la última, evitando la distracción, el drama, la vanidad y la queja por tu situación”. MARCO AURELIO.
Hola amable lector, lo saludo cordialmente este Martes 11 de marzo del 2023, hablemos de LA CONDUCTA, que es el primer elemento básico del delito, y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. Lo que significa que sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea una actividad o inactividad respectivamente. Es voluntario dicho comportamiento porque es decisión libre del sujeto y es encaminado a un propósito porque tiene una finalidad al realizarse la acción u omisión. La conducta puede ser de acción o de omisión y esta última se subdivide en omisión simple y comisión por omisión. LA CONDUCTA TIENE TRES ELEMENTOS: 1) un acto positivo o negativo (acción u omisión). 2) un resultado. 3) una relación de causalidad entre el acto y el resultado.
El acto, es el comportamiento humano positivo o negativo que produce un resultado. Positivo será una acción, que consiste en una actividad, en un hacer; mientras la omisión es una inactividad, es cuando la ley espera una conducta de un individuo y éste deja de hacerla. La acción se define como aquella actividad que realiza el sujeto, produciendo consecuencias en el mundo jurídico, en dicha acción debe de darse un movimiento por parte del sujeto, de esta manera, LA CONDUCTA DE ACCIÓN TIENE TRES ELEMENTOS: a) movimiento; b) resultado; c) relación de causalidad.
La acción en sentido estricto, es la actividad voluntaria realizada por el sujeto, consta de un elemento físico y de un elemento psíquico, el primero es el movimiento y el segundo la voluntad del sujeto, esta actividad voluntaria produce un resultado y existe un nexo causal entre la conducta y el resultado. Dicho resultado de la acción debe ser sancionado por la ley penal, es decir, deberá configurar un delito descrito y penado en la ley, será intrascendente que lesione intereses jurídicos protegidos por la ley o sólo los ponga en peligro según el tipo penal.
Así pues, la omisión, dice Cuello Calón, es «la inactividad voluntaria cuando existe el deber jurídico de obrar». LA OMISIÓN TIENE CUATRO ELEMENTOS: a) Manifestación de la voluntad; b) Una conducta pasiva (inactividad); c) Deber jurídico de obrar; d) Resultado típico jurídico. Estos delitos se clasifican en delitos de omisión simple o propios y delitos de comisión por omisión o impropios, respondiendo a la naturaleza de la norma, los primeros consisten en omitir la ley, violan una preceptiva, mientras los segundos, en realizar la omisión con un resultado prohibido por la ley. La primera no produce un resultado material, la segunda sí. En los delitos de simple omisión, se viola una norma preceptiva penal, mientras en los de comisión por omisión se viola una norma preceptiva penal o de otra rama del derecho y una norma prohibitiva penal. Los delitos de omisión simple producen un resultado típico, y los de comisión por omisión un resultado típico y uno material. En los delitos de omisión simple, se sanciona la omisión y en los de comisión por omisión, no se sanciona la omisión en sí, sino el resultado producido. Quiero señalar que en la simple se infringe la norma preceptiva, por ejemplo, la portación de arma prohibida y en la Comisión por omisión se produce un resultado penado por la ley por ejemplo, en el caso en que un bebé muere por inanición por no haber sido alimentado por sus padres, éstos deben ser imputados por delito de homicidio por omisión impropia, ya que se considera que el resultado de la ‘no acción’ es el mismo que la ‘acción’ (en este caso, matar), es importante tener presente que el sujeto activo del delito debe tener la calidad de “Garante” del bien jurídico tutelado, me explico: ¿tienen los padres el deber de cuidar de la seguridad de sus hijos?, la respuesta es SÍ, y no tan sólo los padres, puede extenderse ese deber de cuidado a los maestros, recordemos en la CDMX en la hoy alcaldía de Venustiano Carranza, el caso donde un bebé de 4 años en un jardín de niños, que por descuido de la maestra el niño sale al patio y cae en una fuente y se ahoga, en ese caso se propuso el ejercicio de la acción penal tanto a la maestra como a la directora del plantel por no haber llevado a cabo las acciones de proteger el área que constituía un riesgo para los niños aunado a no estar atentas del cuidado de los menores. Como pueden observar todo esto resulta muy interesante, nos vemos en la próxima publicación que hablaremos de tipicidad y no olviden ser Ciudadanos Profesionales.