SCJN respalda protección constitucional a periodismo de opinión

  • Basadas en hechos investigados de forma diligente y suficiente.
  • Criterio oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “Las manifestaciones externadas en una columna de opinión publicada por un periodista merecen protección constitucional si cumplen con el estándar de veracidad, en su modalidad de sustento fáctico suficiente.”
  • La Corte enfatizó que las columnas de opinión no pueden ser censuradas ni sancionadas económicamente salvo que se pruebe intención deliberada de dañar con información falsa. Esta protección se extiende a periodistas, articulistas y ciudadanos.

#Xalapa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las columnas de opinión publicadas por periodistas están protegidas por la Constitución siempre que cumplan con un “estándar de veracidad” en su modalidad de sustento fáctico suficiente.

El pronunciamiento surge después de una resolución que concedió amparo a un periodista condenado por daño moral. Al considerar que sus opiniones versaban sobre temas de interés público, se basaban en hechos investigados de forma diligente y suficiente, y fomentaban la discusión ciudadana.

En su página oficial, la SCJ dio cuenta de este hecho. También se puede consultar en el Semanario Judicial de la Federación.

Un exservidor público demandó por daño moral a un periodista, alegando que sus opiniones —publicadas cuando él ya no ocupaba un cargo— se sustentaban en información falsa que afectaba su honor.

Primera instancia: El juez absolvió al periodista

Apelación: Se revocó la sentencia y se condenó al pago de indemnización

Amparo directo: La SCJN atrajo el caso y concedió el amparo, revocando la condena

En su resolución, la Corte precisó que cuando una opinión se basa en hechos, estos deben ser verificables o de conocimiento público, o bien, presentarse con información completa y suficiente para que el lector comprenda el contexto. De lo contrario, si se difunden datos falsos con negligencia o mala fe, se pierde la protección constitucional.

Criterio oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “Las manifestaciones externadas en una columna de opinión publicada por un periodista merecen protección constitucional si cumplen con el estándar de veracidad, en su modalidad de sustento fáctico suficiente.” Primera Sala, SCJN, Amparo directo 30/2020, 16 de marzo de 2022.

Las tesis derivan de casos emblemáticos, como el amparo directo 30/2020 promovido por el periodista Sergio Aguayo contra una condena por daño moral interpuesta por el exgobernador Humberto Moreira. También se incluyen criterios sobre expresiones ciudadanas en redes sociales y medios alternativos.

La Corte llamó a hacer la diferencia entre libertad de información (hechos noticiables que deben ser veraces) y libertad de opinión (ideas o juicios de valor que no requieren exactitud, pero sí responsabilidad cuando se basan en hechos).

Las tesis 126/2025, 127/2025 y 128/2025 establecen lo siguiente:

Opiniones puras (juicios de valor no verificables) están protegidas si versan sobre temas de interés público.

Opiniones basadas en hechos requieren un “sustento fáctico suficiente”, es decir, que los hechos sean verificables, de conocimiento público o presentados con contexto claro.

Se ratifica el estándar de “real malicia”: para que proceda una demanda por daño moral, el demandante debe probar que la información fue falsa y difundida con dolo o negligencia grave.

La Corte enfatizó que las columnas de opinión no pueden ser censuradas ni sancionadas económicamente salvo que se pruebe intención deliberada de dañar con información falsa. Esta protección se extiende a periodistas, articulistas y ciudadanos que expresan opiniones sobre asuntos públicos, incluso en redes sociales.

Especialistas señalan que este criterio refuerza y matiza lo establecido en precedentes como la jurisprudencia sobre “real malicia”, adoptada por la Corte en 2015, donde se protegía la expresión sobre funcionarios o figuras públicas salvo que se demostrara que la información se difundió con conocimiento de su falsedad o con negligencia grave.

Ahora, el énfasis está en que las opiniones con base fáctica también requieren un ejercicio de verificación diligente, aun cuando no se trate de funcionarios en activo.

De acuerdo con Article 19 México, este fallo “marca un avance en la protección del periodismo de opinión, porque reconoce que el debate público no se limita a los hechos, sino que también abarca juicios de valor, siempre que estos tengan un soporte verificable”.

Este nuevo estándar brinda mayor certeza jurídica a periodistas y medios, sobre todo en contextos donde la línea entre opinión e información es difusa. También obliga a reforzar prácticas de verificación y transparencia de fuentes, incluso en géneros tradicionalmente interpretativos como columnas o editoriales.