Exceso de velocidad causó descarrilamiento del Tren Interoceánico
- FGR va contra tripulación.
- Ocurrido el 28 de diciembre pasado en el tramo Chivela-Nizanda, Oaxaca, tragedia que dejó 14 personas muertas y más de 100 lesionados.

La causa del accidente fue que el tren corría a una velocidad de 65 km/h, pese a que el tramo ferroviario tenía un límite máximo permitido de 50 km/h.
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La titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Ernestina Godoy, dijo este martes que el exceso de velocidad provocó el descarrilamiento del Tren Interoceánico en diciembre en el estado de Oaxaca, un hecho que dejó 14 muertos y un centenar de lesionados.
“El maquinista aceleró considerablemente hasta el lugar del siniestro”, expresó en un mensaje a medios.
Ante ello, señaló la fiscal, el conductor del tren ha sido imputado penalmente por los delitos de homicidio y lesiones culposas.
Una jueza federal con sede en Chiapas libró orden de aprehensión contra tres trabajadores del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec por su probable responsabilidad en el descarrilamiento del tren Interoceánico ocurrido el 28 de diciembre pasado en el tramo Chivela-Nizanda, Oaxaca, tragedia que dejó 14 personas muertas y más de 100 lesionados.
Los imputados son Emilio Erasmo Canteros Méndez, Felipe de Jesús Díaz Gómez y Ricardo Mendoza Cerón, quienes enfrentan cargos por homicidio culposo y lesiones culposas, de acuerdo con la resolución judicial.
De acuerdo con la orden de aprehensión, Emilio Erasmo Canteros Méndez, en su calidad de maquinista, es señalado como el principal responsable operativo del siniestro, al haber conducido el tren a una velocidad de 65 kilómetros por hora, pese a que el tramo ferroviario tenía un límite máximo permitido de 50 kilómetros.
En el caso de Felipe de Jesús Díaz Gómez, conductor del tren, la acusación se centra en una omisión grave: no habría accionado la válvula del freno de emergencia, aun cuando —según la Fiscalía— tenía conocimiento del exceso de velocidad con el que circulaba el tren en el que viajaban más de 200 personas.
La resolución considera que esta inacción contribuyó directamente a que el tren no pudiera detenerse antes del siniestro.
El tercer imputado es Ricardo Mendoza Cerón, quien se desempeñaba como jefe de despachadores. Aunque no formaba parte directa de la tripulación que viajaba en los vagones, la jueza estimó que su omisión de supervisión e intervención propició el accidente al no haber adoptado medidas para frenar la marcha del tren.
Además, la jueza consideró relevante que el maquinista y el conductor no contaban con licencia federal ferroviaria vigente al momento del accidente.
De acuerdo con la carpeta de investigación, ambos permisos se encontraban vencidos, lo que —según la resolución— refuerza la presunción de negligencia y falta de aptitud legal para operar un tren.
La orden de captura se sustenta en más de 50 datos de prueba, entre ellos peritajes técnicos, necropsias, entrevistas a víctimas y testigos, dictámenes médicos, análisis de las cajas negras de las locomotoras y reportes de mantenimiento. Con ello la jueza concluyó que la infraestructura ferroviaria y la vía se encontraban en condiciones operativas, descartando que el accidente haya sido provocado por fallas estructurales.
En la resolución judicial se hace constar que los informes técnicos de mantenimiento y conservación de la vía férrea no arrojaron irregularidades, lo que, por ahora, excluye responsabilidades penales directas para la empresa o para mandos superiores.

