Tribunal Colegiado confirma: legal y legítima prórroga del rector UV

  • Se caen todos los amparos en contra.
  • Por unanimidad, los magistrados resolvieron el recurso de queja 370/2025 y ratificaron el desechamiento del amparo 646/2025, promovido por Carlos Welsh Rodríguez, quien impugnó la decisión de la Junta de Gobierno de la UV para prorrogar el periodo del Rector.

La resolución se sustenta en la autonomía universitaria, prevista en el artículo 3° constitucional, que faculta a la Universidad Veracruzana para gobernarse a sí misma y decidir sobre la designación, permanencia o continuidad de sus autoridades sin intervención externa.

#Xalapa

Como lo había planteado e informado desde un principio el Rector de la Universidad Veracruzana (UV), Dr. Martín Gerardo Aguilar Sánchez; la Prórroga el legal y legítima, basada en la Ley de Autonomía, en la Ley Orgánica y el Estatuto General de la Universidad Veracruzana.

La primera, en su Artículo 4°, establece la creación de una Junta de Gobierno integrada por nueve miembros que tendrán las atribuciones de designar al Rector; mientras que en el Artículo 10, menciona que la máxima autoridad de esta casa de estudios durará en su cargo cuatro años, periodo que podrá prorrogarse por una sola vez.

El Artículo 36 de la Ley Orgánica subraya que el Rector será designado por la Junta de Gobierno y durará en su cargo cuatro años, periodo que podrá prorrogarse por una sola vez.

A su vez, el Estatuto General de la UV, en el artículo 25, cita que el Rector es la autoridad ejecutiva y representante legal de la Universidad; durará en su cargo cuatro años, periodo que podrá prorrogarse en forma consecutiva por una sola vez.

Con base en lo anterior, se establece que la prórroga ha estado en la legislación universitaria, pero nadie había hecho uso de ella.

Este jueves, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito confirmó que no procede el juicio de amparo contra la prórroga del Rector de la Universidad Veracruzana, Dr. Martín Gerardo Aguilar Sánchez.

Por unanimidad, los magistrados resolvieron el recurso de queja 370/2025 y ratificaron el desechamiento del amparo 646/2025, promovido por Carlos Welsh Rodríguez, quien impugnó la decisión de la Junta de Gobierno de la UV para prorrogar el periodo del Rector.

El Tribunal determinó que la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana no puede ser considerada autoridad para efectos del juicio de amparo cuando adopta decisiones internas vinculadas con la vida universitaria.

La resolución se sustenta en la autonomía universitaria, prevista en el artículo 3° constitucional, que faculta a la Universidad Veracruzana para gobernarse a sí misma y decidir sobre la designación, permanencia o continuidad de sus autoridades sin intervención externa.

Por ello, el órgano jurisdiccional concluyó que el amparo no es la vía legal idónea para controvertir la prórroga del rector, al tratarse de un acto interno.

La decisión de la Junta de Gobierno de extender el periodo de Martín Aguilar Sánchez generó algunas inquietudes en sectores de la comunidad universitaria que vieron trastocados sus cotos de poder, ante lo que promovieron en total nueve juicios de amparo; los cuales uno a uno se fueron desechando por improcedentes.

Entre los promoventes se encuentran Jorge Manzo Denés, Marisol Luna Leal, Rafael Vela Martínez, José Luis Cuevas Gayosso, Héctor Francisco Coronel Brizio y Carlos Welsh Rodríguez.

Con esta resolución, el Tribunal reiteró el criterio aplicado en casos anteriores: la prórroga del rector tiene el mismo alcance jurídico que la designación original, al formar parte de las facultades internas de la universidad y estar protegida por su régimen de autonomía.

La defensa solicitó que el asunto fuera revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, la mayoría de los ministros determinó que el caso no reunía los requisitos para su atracción y lo devolvió al Tribunal Colegiado.