Diputada impugnan a Federico Salomón como representante del PAN ante el OPLE
- Fue sancionado por Violencia Política en Razón de Género.
- Montserrat Ortega Ruiz, promovió un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales ante el TEV; busca que se revoque nombramiento y acreditación.

Montserrat Ortega, sostiene que Federico Salomón Molina no cumple con los requisitos constitucionales para integrar un órgano colegiado de un organismo autónomo.
#Xalapa
Desde el 15 de diciembre del 2025, el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) acreditó la existencia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género ejercida por el presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN); la resolución quedó asentada en la sentencia TEV-JDC-443/2025.
El Tribunal Electoral de Veracruz determinó la existencia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género ejercida en contra de la actual diputada local Montserrat Ortega Ruiz, durante el ejercicio de sus funciones como secretaria de Promoción Política de la Mujer del PAN en Veracruz.
Este jueves, nuevamente la diputada Montserrat Ortega Ruiz, promovió un Juicio pero esta vez para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JDC) ante el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), con el que busca que se revoque el nombramiento y la acreditación de Federico Salomón Molina como representante propietario del partido ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE).
La legisladora impugnó la designación, nombramiento y acreditación de Salomón Molina, actos atribuidos a la presidenta del Comité Directivo Estatal del PAN y a la presidenta del Consejo General del OPLE. En la demanda señala que el nombramiento fue difundido en las redes sociales oficiales del partido durante julio de 2026 y que tuvo conocimiento del mismo el 3 de agosto, por lo que promovió el juicio para solicitar su revocación.
Montserrat Ortega, sostiene que Federico Salomón Molina no cumple con los requisitos constitucionales para integrar un órgano colegiado de un organismo autónomo, al encontrarse inscrito en los registros estatal y nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, por un periodo de dos años.
Como fundamento de su demanda, refiere que el 30 de junio de 2025 se publicó el Decreto 252, mediante el cual se reformó la Constitución Política de Veracruz y se incorporó el artículo 18 Bis, que establece como impedimento para ocupar cargos públicos o integrar órganos colegiados de organismos autónomos estar inscrito en los registros de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género.
Asimismo, señala que el artículo 67 constitucional dispone que quienes integren esos órganos deberán cumplir con los requisitos previstos en dicho precepto.
En la demanda argumenta que los representantes de los partidos políticos forman parte del Consejo General del OPLE, aunque únicamente tengan derecho a voz, por lo que también deben cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución local.
El 25 de febrero de 2026, el Tribunal Electoral de Veracruz resolvió el expediente TEV-JDC-443/2025, en el que determinó la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género y, al considerar que existía reincidencia, ordenó la inscripción de Salomón Molina por 24 meses en los registros estatal y nacional de personas sancionadas.
Esa sentencia fue confirmada por la Sala Regional Xalapa mediante los expedientes acumulados SX-JDC-37/2026 y SX-JDC-45/2026, y quedó firme luego de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó los recursos de reconsideración SUP-REC-63/2026 y SUP-REC-64/2026, el 8 de abril de 2026.
Según el registro del Instituto Nacional Electoral (INE), Salomón Molina permanecerá inscrito en el registro nacional hasta el 17 de abril del 2028.

