Sueldo regulador no se aplica a toda la derechohabiencia del IPE

  • Ni representa un descuento generalizado.
  • De más de 38 mil pensionistas, el mecanismo se ha utilizado en 3 mil 767 procedimientos desde 2017; su aplicación depende del régimen pensionario que corresponda a cada trabajador, sus años de cotización y su trayectoria salarial.
  • No existe una fórmula mediante la cual el Instituto reste automáticamente 30 o 40 por ciento al último salario o a las aportaciones acumuladas por un trabajador.

El sueldo regulador, considera la trayectoria salarial establecida en la legislación: utilizar únicamente el último salario como referencia podría generar distorsiones en los casos en que una persona alcanzara una percepción considerablemente mayor durante un periodo muy corto y pretendiera que ese ingreso determinara la prestación que recibirá durante el resto de su vida.

#Xalapa

El sueldo regulador previsto en la Ley 287 de Pensiones del Estado no se aplica de manera generalizada a todas las personas que reciben una pensión del Instituto de Pensiones del Estado (IPE), ni representa un descuento automático de 30 o 40 por ciento sobre el monto de las jubilaciones.
Ante diversas versiones difundidas en medios de comunicación y espacios de opinión, resulta necesario precisar que el sueldo regulador es un mecanismo para determinar la base de cálculo de determinadas pensiones, cuya aplicación depende del régimen pensionario que corresponda a cada trabajador, sus años de cotización y su trayectoria salarial.
De acuerdo con registros institucionales difundidos recientemente, desde 2017 el sueldo regulador ha sido utilizado en 3 mil 767 procedimientos pensionarios, frente a un universo superior a 38 mil pensionistas que actualmente forman parte del Instituto.
Las cifras permiten dimensionar el alcance real del mecanismo y muestran que no se trata de una medida aplicada indistintamente a toda la derechohabiencia.
No existe un descuento automático de 40 por ciento
Otro de los puntos que ha generado confusión es la afirmación de que el IPE realiza reducciones de entre 30 y 40 por ciento a quienes se jubilan mediante la aplicación del sueldo regulador.
La Ley 287 no establece ningún porcentaje de descuento de esa naturaleza.
El sueldo regulador consiste en calcular un promedio ponderado de los sueldos de cotización que correspondan a cada trabajador, previamente actualizados mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Por ello, el resultado es individual y depende de la evolución salarial de cada persona.
No existe una fórmula mediante la cual el Instituto reste automáticamente 30 o 40 por ciento al último salario o a las aportaciones acumuladas por un trabajador.
Las diferencias que pueden presentarse entre el último sueldo recibido y la pensión determinada responden a la trayectoria particular de cotización de cada expediente.
Así, no es lo mismo el caso de una persona que mantuvo durante varios años un nivel salarial semejante que el de un trabajador que recibió un incremento considerable de sueldo durante el último tramo de su vida laboral.
En este último supuesto, comparar exclusivamente la pensión resultante con el salario más alto alcanzado puede generar porcentajes de diferencia elevados, pero eso no significa que el Instituto haya aplicado ese porcentaje como un descuento.
La pensión se relaciona con lo efectivamente cotizado
El principio detrás del sueldo regulador es mantener una relación entre la trayectoria de cotización del trabajador y la prestación que recibirá durante su etapa de retiro.
Esto cobra especial importancia en un régimen solidario como el del IPE, en el que las cuotas de los trabajadores y las aportaciones de los entes públicos permiten financiar las pensiones presentes y futuras.
Por ello, utilizar únicamente el último salario como referencia podría generar distorsiones en aquellos casos en que una persona alcanzara una percepción considerablemente mayor durante un periodo muy corto y pretendiera que ese ingreso determinara la prestación que recibirá durante el resto de su vida.
El sueldo regulador busca precisamente considerar la trayectoria salarial establecida en la legislación aplicable y no únicamente una fotografía correspondiente al último momento de la relación laboral.
Cada expediente tiene condiciones diferentes
El IPE reitera que no todas las personas trabajadoras se encuentran bajo las mismas condiciones pensionarias.
La fecha de ingreso al servicio público, los años de cotización, el régimen jurídico aplicable, la evolución del salario y las disposiciones transitorias de la Ley son elementos que deben revisarse al momento de determinar una pensión.
Por ello, tampoco resulta técnicamente correcto trasladar el resultado de un expediente particular a la totalidad de trabajadores próximos a jubilarse.
Un caso en el que exista una diferencia importante entre el último salario y el sueldo regulador no significa que ese mismo porcentaje vaya a presentarse en los demás procedimientos.
Cada cálculo corresponde a las circunstancias individuales y a la información salarial registrada durante los años que deben considerarse conforme a la normatividad.
Una figura prevista desde 2014
El sueldo regulador tampoco corresponde a una disposición creada recientemente.
La figura se encuentra contemplada en la Ley 287 de Pensiones del Estado desde 2014 y comenzó a utilizarse en procedimientos pensionarios desde 2017.
Además, el Reglamento de Prestaciones Institucionales establece el procedimiento mediante el cual deben actualizarse y promediarse los salarios considerados para obtener el sueldo regulador.
Su aplicación, por tanto, forma parte del marco normativo que regula al sistema pensionario y no de una decisión discrecional adoptada recientemente por la administración del Instituto.
Información y certeza para la derechohabiencia
El sueldo regulador no aplica a toda la derechohabiencia, no representa un descuento uniforme sobre las pensiones y tampoco existe en la legislación un porcentaje automático de reducción de 30 o 40 por ciento.
Su aplicación depende de las circunstancias de cada expediente y tiene como referencia los salarios efectivamente cotizados durante el periodo que establece la Ley.
En materia pensionaria, generalizar un porcentaje a partir de casos particulares puede generar incertidumbre innecesaria entre miles de trabajadores y pensionistas a quienes dicho mecanismo no necesariamente les resulta aplicable.