Exdirectora del DIF Estatal deberá comparecer por despensas entregadas a diputados
|- Las que almacenó en casa de la todavía diputada local y actual candidata a repetir el mismo cargo, Ana Miriam Ferráez.
- Rebeca Quintanar Barceló, intentó impugnar el acuerdo emitido el 10 de mayo dentro del Procedimiento Especial Sancionador CG/SE/PES/PRD/001/2020.
Xalapa
La
inexperiencia y aparente falta de capacidad de la exdirectora del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Estatal de Veracruz, Rebeca
Quintanar Barceló; quedó de manifiesto con la entrega de cientos de despensas
que al parecer, todo indica se adquirieron con recursos para Asistencia
Alimentaria de la Dirección de Atención a Población Vulnerable, a cargo de
Nítzia Araceli Guerrero Barrera, hija del Subsecretario de Finanzas y
Administración, Eleazar Guerrero Pérez; y que se supone estaban destinadas para
el apoyo y atención de personas en situación vulnerable; sin embargo, lejos de
llegar estas despensas a los más necesitados, las descargaron en la casa de la
diputada local y actual candidata a repetir el mismo cargo por Morena, Ana
Miriam Ferráez Centeno, sin que se conociera el propósito de ello.
Por ello, la exdirectora del DIF Estatal, Rebeca Quintanar Barceló, deberá
comparecer y atender los requerimientos formulados por la Secretaría Ejecutiva
del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz, para substanciar la
queja formulada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), por la
entrega en abril de 2020 de insumos alimentarios y ambulancias por parte de
Diputados locales y federales de MORENA en apoyo a las personas afectadas por
la pandemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Así lo determinaron los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) al
resolver el recurso promovido por la exfuncionaria, a fin de impugnar el
acuerdo emitido el 10 de mayo dentro del Procedimiento Especial Sancionador
CG/SE/PES/PRD/001/2020 y acumulados, así como el oficio de notificación, por el
que se le emplaza y corre traslado como Directora del organismo asistencial.
En su juicio, señaló que le causaba agravio la falta de análisis por parte de
la autoridad administrativa electoral del incidente de notificación promovido,
para que ella compareciera a la audiencia con un carácter diverso al que le
asiste para comparecer en juicio; y que se vulneraba su garantía de audiencia,
al ser emplazada de una forma incorrecta.
Pero los integrantes del órgano jurisdiccional confirmaron el acuerdo
incidental impugnado, al resultar infundados los agravios formulados por
Quintanar Barceló, porque respecto a lo sostenido sobre la “falta de análisis
al fondo del incidente de notificación”, las pruebas confirman que la autoridad
administrativa electoral, se pronunció sobre la legalidad de la notificación de
emplazamiento; así como sobre la inexistencia de la confusión en la calidad de
la denunciada, al precisar que en el acuerdo de emplazamiento también se
notificó a la actual encargada de despacho del Sistema DIF en Veracruz.
En cuanto a la determinación de la referida autoridad para que compareciera a
la audiencia con un carácter diverso al que le asiste en cuanto a la
personalidad que tiene en el juicio, porque en la notificación y en el acuerdo
de emplazamiento se le denominó “Directora” y “Antes Directora”, los togados
establecieron que tal situación no la afecta, ni tampoco la coloca en una
situación confusa, ni violenta su derecho a la seguridad jurídica, como lo hace
valer.
Ya que, según lo precisado en el fallo, la certeza jurídica del emplazamiento
consiste en que se hicieron de su conocimiento los escritos de queja y las
pruebas aportadas, así como las diligencias realizadas por la autoridad
administrativa electoral.
En consecuencia, añadieron, tampoco se vulnera su garantía de audiencia, pues
Rebeca Quintanar contaba con los elementos para comparecer, oponer defensas, y
ofrecer pruebas, en la audiencia de alegatos.
Adicionalmente señalaron que el hecho de que a la fecha de la notificación para
la audiencia, la recurrente no tuviera el carácter de servidora pública, no la
exime de las responsabilidades que, en su caso, pudiera tener por la comisión
de las supuestas conductas denunciadas en su calidad de titular del DIF Estatal
Veracruz.
Porque a través del Procedimiento Especial Sancionador, se sanciona
administrativamente a quienes en su calidad de servidores públicos, incurran en
alguna de las conductas descritas, con independencia de que con posterioridad a
la conducta denunciada, dejen de tener el carácter de servidores públicos, ya
que tal situación no extingue su responsabilidad previa.