DESATINOCRACIA 22 junio

DESATINOCRACIA 22 junio

Por Juan Baizabal

¿Qué tiene mayor jerarquía en nuestra cotidianidad, un derecho o una obligación?

Para la Organización de las Naciones Unidas (ONU) los Derechos Humanos “son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin que exista distinción alguna, ya sea de sexo, nacionalidad, lengua, religión, raza o cualquier otra condición”. Son de carácter universal, independientes, indivisibles, igualitarios y no discriminativos.

Estos derechos al ser plasmados en un ordenamiento jurídico nacional, reciben la calidad de fundamental. Por lo que, un derecho fundamental es una garantía que brinda la nación a todo individuo que está dentro de su límite territorial, que se ve regido por una carta magna, y que dota de facultades que debe gozar plenamente todo individuo dentro de un territorio nacional. (González, 2018)

Para Miguel Carbonell, “los Derechos Fundamentales son Derechos Humanos constitucionalizados”.

Estos derechos deben ser promovidos, respetados, protegidos y garantizados por todo ordenamiento jurídico.

De manera general, una obligación es aquella responsabilidad jurídica que emana un ordenamiento establecido. Debe ser respetada y acatada, su incumplimiento u omisión puede contraer una sanción.

En esta misma lógica, se tiene el derecho de… y la obligación de…

En la columna de la semana pasada, referimos que el porcentaje de participación electoral en el proceso del 6 de junio fue del 52.67 a nivel nacional, un número bajo, y aún menor, en comparación con la última elección presidencial, que fue del 63.42 por ciento, datos publicados por Instituto Nacional Electoral (INE).

Como sabemos, en México todos los ciudadanos (personas mayores de 18 años) tienen el derecho fundamental de votar, mismo que se encuentra garantizado en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que en su fracción primera establece:

“Son derechos de la ciudadanía: Votar en las elecciones populares”.

Situación que permite ejercer el libre albedrío, es decir, cada ciudadano tiene la posibilidad de hacer efectivo o no su derecho.

Sin embargo, en el artículo 36 de la misma Carta Magna, en su fracción tercera, se establece como una obligación:

“Son obligaciones del ciudadano de la República: Votar en las elecciones…” Fracción reformada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2019.

Lo que nos hace suponer que, al ser una obligación establecida en nuestra CPEUM, no habría cabida para un libre albedrío.

Por ende, la participación en cada proceso electoral tendría que ser del 100 por ciento, lo que otorgaría una legitimidad absoluta a quienes resultaran electos.

Los derechos nacieron para gozarse, mientras que, las obligaciones para cumplirse.

Bajo esta premisa, ¿Cómo conciben los mexicanos el voto, como un derecho o como una obligación?

Como derecho ¿cómo se podría garantizar una participación total?, como obligación ¿sería necesario establecer una sanción legal a quienes la incumplan?

Una pregunta que deberán plantearse los próximos legisladores federales ¿Hay que resolver esta dicotomía legal o dejar que siga siendo una ley imperfecta?