Gastos personales que puedes deducir ante el SAT y no lo haces
|CIUDAD DE MÉXICO.- Como muchas personas seguramente cada año cumples con tus obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sin embargo, es probables que desconozcas cuáles gastos puedes deducir siendo persona física.
Así que para tu próxima declaración podrías deducir alguno de estos gastos:
Sector salud
Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Estos son deducibles sólo si son prestados por personas con cédula profesional.
Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias.
Honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, prótesis, compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales y primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Sector educativo
Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato, por los montos siguientes:
Preescolar: 14 mil 200 pesos
Primaria: 12 mil 900
Secundaria: 19 mil 900
Profesional técnico: 17 mil 100
Bachillerato o equivalente: 24 mil 500 pesos
Para hacerlo válido se necesita el comprobante de pago correspondiente y las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
Otros gastos
También se pueden deducir servicios funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como tus padres, abuelos, hijos y nietos. Podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
Intereses reales devengados y pagados por créditos hipotecarios contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, siempre que el crédito no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
Donativos, aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias en el Afore y el pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.