EL CIUDADANO
|“Preservar en el cumplimiento de su deber y guardar silencio es la mejor respuesta a la calumnia” GEORGE WASHINGTON
Hola amable lector, reciba con profundo respeto mi saludo este día viernes 18 de marzo del 2022, hasta el momento hemos visto los elementos de CONDUCTA, TIPICIDAD y a continuación en esta publicación desarrollaremos el tema de ANTIJURICIDAD, que en sentido amplio significa contradicción con el derecho y el ordenamiento jurídico. Una conducta típica será antijurídica cuando sea contraria a lo establecido en la norma penal Y CUANDO NO CONCURRA NINGUNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN. Si concurre una causa de justificación la conducta no es antijurídica. Las causas de justificación son disposiciones permisivas especiales que operan sobre cualquier forma básica de hecho punible.
A continuación, les enumero cuales son las causas de justificación de la conducta humana para considerar que no es antijurídica, aún y cuando se llegue a realizar una conducta de acción u omisión que se encuentra tipificada por la ley como delito y estas son las siguientes:
ACTUAR EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER JURÍDICO o EN EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO. El ejercicio de un derecho comúnmente se ubica en el cumplimiento de un deber. El ejercicio de un derecho se da cuando se causa algún daño al obrar en forma legítima, siempre y cuando exista la necesidad racional del medio empleado. Un daño realizado en el ejercicio de un derecho que se cause en virtud de ejercer una profesión, un deporte, una relación familiar, etcétera, en este tema me gustaría citar como circunstancias que excluye la responsabilidad criminal de quien ha provocado un perjuicio en el correcto desempeño de sus funciones, Por ejemplo el uso de la fuerza por un agente de la policía en los supuestos en que está permitido legalmente, es decir, está exento de responsabilidad criminal “el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo”, en este tema me gustaría citar el ejemplo del servidor público que en cumplimiento a su deber y como garante del cumplimiento de la ley tiene la responsabilidad de salvaguardar y proteger los bienes jurídicos de la sociedad y que al actuar en este sentido llega a provocar lesiones a un sujeto al momento de asegurarlo de manera flagrante en la comisión de un delito, evidentemente las lesiones resultantes que pudieran ser causadas en el momento de su aseguramiento, incluso estaremos en presencia del cumplimiento de un deber cuando el policía priva de la vida al delincuente que tenía como rehén a una persona con motivo de un secuestro y al cual amagaba con un arma de privar de su vida a dicho rehén, resultaría ilógico pretender fincarle una responsabilidad penal, cuando obró en cumplimiento de un deber. Otro ejemplo que me gustaría citarles es el del médico que amputa un brazo a fin de evitar que avance la gangrena y con esta acción ocasiona una lesión consistente en la mutilación de una extremidad, pero su conducta (plenamente tipificable en lesiones), no es antijurídica, puesto que actúa en el ejercicio de un derecho y en donde pondera un bien de mayor valor jerárquico (perder un brazo en vez de perder la vida). Lo mismo se aplica al abogado y al actuario que toman un bien inmueble ajeno en virtud de una orden de embargo, no cometiendo en ambos casos citados algún delito como pudieran ser el Homicidio, lesiones o robo. La jurisprudencia del TS, 2ª, relativa al uso de la fuerza por los miembros de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones (STS del 19 de diciembre del 2013 rec. 728/2013), requieren de la concurrencia de los siguientes requisitos para la aplicación de esta eximente: 1.- Que los agentes actúen en el desempeño de sus funciones propias de su cargo; 2.- Que el recurso a la fuerza haya sido racionalmente necesario para la tutela de los intereses públicos o privados cuya protección les vienen legalmente encomendadas; 3.- Que la medida de fuerza utilizada se proporcionada, es decir, la idónea en relación con los medios disponibles y la gravedad de la infracción que pretende evitar el agente mediante su utilización, actuando sin extralimitación alguna; y 4.- que concurra un determinado grado de resistencia o de actitud peligrosa por parte del sujeto pasivo, que justifique que sobre el mismo se haga recaer el acto de fuerza. Espero que esta causa de justificación legal, haya quedado correctamente explicada, me es muy grato dirigirme a usted para comentarle que en la próxima publicación hablaré de otra de las causas de justificación y me refiero a la llamada legítima defensa, siendo lo correcto llamarle DEFENSA LEGÍTIMA. Le reitero mi agradecimiento y le pido que no olvide ser un Ciudadano Profesional y hasta la próxima.