EL CIUDADANO

“Las palabras amables pueden ser breves y fáciles de decir, PERO SUS ECOS SON REALMENTE INFINITOS” MADRE TERESA DE CALCUTA

Hola, buen día estimado lector, reciba mi abrazo fraterno este  martes 14 de junio del 2022, dándole continuidad a nuestro tema de LESIONES que se encuentran descritas en nuestro Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, hoy hablaremos del contenido del artículo 141 que al texto indica: “… -Cuando en la comisión de las lesiones intervengan dos o más individuos y no conste quién o quiénes fueron los autores de aquéllas se les impondrán desde tres meses hasta las tres cuartas partes del máximo de la sanción que correspondería al delito de lesiones cometido según su modalidad y multa hasta de setenta y cinco días de salario…” , en el presente numeral estamos hablando de la punibilidad cuando existe una coparticipación en la comisión del delito de lesiones, evidentemente estamos hablando de la pluralidad de sujetos activos del delito, V. Gr. Cuando varias personas agreden físicamente a otra y entre todos lo golpean y causan diversas lesiones, resultaría casi imposible establecer la identidad de la lesión con el sujeto activo del delito, por ello en este artículo se establece que todos serán sancionados desde 90 días alas tres cuartas partes del máximo de la sanción que corresponde al delito de lesiones cometido, según su modalidad y además será adicionada una multa hasta de $12,965.25 .Quiero poner un ejemplo para mayor ilustración, recordarán ustedes amables lectores que en la fracción IV del artículo 137 que establece una pena privativa de libertad de 3 a 6 años de prisión. Si el grupo de agresores ocasionaran este tipo de lesiones que perturben alguna función u órgano, se le sancionará con una pena, además de la de tres a seis años con término medio aritmético de cuatro años seis meses, se incrementará de tres meses hasta seis años ocho meses cuatro días, recuerden que la pena es acumulativa y estamos hablando del tipo básico, sin hablar de agravantes o calificativas.

Dando continuidad a nuestro tema de lesiones, hablaremos de aquellas que fueran cometidas por animales y en nuestro Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las que se establecen en el contenido del artículo 142 que al texto indica: “… Los propietarios o poseedores de animales que causen lesiones o muerte a personas, serán responsables a título de culpa. Si fueren a consecuencia de su acción, el delito se considerará doloso…”. En el caso aludido, debemos comprender que los propietarios o poseedores de animales (en término genérico), serán responsables de las lesiones e incluso el homicidio que causen sus animales y si analizamos el contenido de este precepto estaremos de acuerdo ya que el poseedor o propietario, no puede eximirse de responsabilidad por “las lesiones” o incluso “los daños” que ocasione un animal, por el descuido de su propietario o poseedor, aquí estamos contemplando la conducta de comisión por omisión , pero bien podría tratarse como consecuencia de su acción, es decir, que fuera doloso, al azuzar directamente al anima. En la primera acción estamos en presencia de una conducta de no observar un deber de cuidado y en la segunda será que el sujeto activo del delito, utilice al animal como un instrumento para cometer el delito. Espero que le resulte interesante el tema, y en la próxima publicación hablaremos de lesiones cometidas de forma culposa por tránsito vehicular y las equiparadas a dolosas en cuanto a la conducción bajo el influjo de intoxicación alcohólica, enervante o substancia psicotrópica. Le reitero mi agradecimiento y le invito a continuar en la búsqueda de ser un ciudadano profesional. Hasta la próxima.