EL CIUDADANO

“Ser exitoso es una elección; Por lo tanto, ser derrotado es una decisión” JIM STOVALL

Hola, buen día estimado lector, reciba mi abrazo fraterno este viernes 24 de junio del 2022, recordará usted que estamos tratando el tema relacionado con la violencia familiar y que en esta ocasión continuaremos desarrollando nuestro tema relacionado con la VIOLENCIA FAMILIAR y del que ya hemos iniciado a hablar en la publicación anterior en el contenido del artículo 154 Bis de nuestro Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en su primer párrafo en donde nos describe los tipos de violencia y de las que hemos desarrollado la física así como la psicológica, pero la violencia que se puede ejercer, no solo se constriñe a estas formas ya que el propio numeral nos habla de la VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, entendiendo por ello como todas las acciones u omisiones que despliega el victimario y que afectan la supervivencia de las víctimas; privándolas, ya sea de los recursos económicos necesarios para la manutención del hogar y la familia o de bienes patrimoniales esenciales que satisfacen las necesidades, incluye por supuesto la retención de dineros y la restricción del uso de los recursos económicos, siendo uno de las manifestaciones la coacción que realiza el victimario sobre su víctima para que haga uso de su propio dinero en el caso de que esta trabaje, como también limitarle las compras, ocultarle sus documentos como tarjetas de crédito para evitar que realice gastos, en fin son todas las acciones que se ejecutan a través del patrimonio sobre la víctima, lo que afecta su estabilidad tanto económica como psicológica. VIOLENCIA SEXUAL, por ello debemos de entender que en muchas ocasiones la violencia sexual o agresiones sexuales son cometidas dentro de la relación de pareja, en estos casos el agresor o victimario piensa que tiene justificado derecho por el solo hecho de ser el esposo o concubino o por tener una relación afectiva con la otra persona a imponer la cópula y disponer sexualmente de su pareja, ignorando la voluntad y consentimiento de la víctima al respecto, en estos caso para mantener esas relaciones sexuales no consensadas se utiliza la amenaza, la minusvaloración, la manipulación, la coacción o la fuerza bruta para consumar el acto sexual.

No quiero perder la oportunidad de advertirle a usted que, el hecho de que se encuentre legalmente casado(a) o se viva en unión libre, no se justifica ni humana ni jurídicamente el hecho de imponer a través de la violencia la realización de relaciones sexuales, ya que si usted analiza el contenido del artículo 184 (REFORMADO, G.O. 02 DE ABRIL DE 2010), que al texto indica: “… A quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona, se le impondrán de seis a veinte años de prisión y multa de hasta cuatrocientos días de salario. Se entiende por cópula la introducción del pene en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal, anal u oral…” Y continúa diciendo en su segundo párrafo: “…También se considera que comete el delito de violación quien, por medio de la fuerza física o moral, introduzca por vía vaginal o anal cualquier objeto o parte del cuerpo distinto al pene, sin importar el sexo de la víctima…” y concluye en su tercer párrafo: “…Si entre el activo y el pasivo de la violación existiere un vínculo matrimonial o de concubinato, el delito se perseguirá por querella…”, pero este numeral y su contenido lo analizaremos en la próxima publicación ya que es un tema que requiere de mayor atención, así que hasta la próxima y por favor no olvide la búsqueda de ser un ciudadano profesional.