EL CIUDADANO

 “Largo es el camino de la enseñanza por medio de teorías; BREVE Y EFICAZ POR MEDIO DE EJEMPLOS”

Hola, amable lector, lo saludo cordialmente este martes 2 de agosto del 2022. Y dando continuidad a nuestro tema del delito de ROBO dentro de los DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, en la descripción que nuestro CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE realiza en el contenido del artículo 205 que en el texto indica: “… Se aplicarán al responsable de robo, además de las sanciones que correspondan conforme a su cuantía o naturaleza, las siguientes: I. De seis meses a seis años de prisión cuando: a) Lo cometa un dependiente o doméstico contra su patrón o algún familiar de éste, en lugar al que tenga acceso por su relación de trabajo; b) Lo cometa un huésped, comensal o acompañante de éstos; c) Lo lleve a cabo el dueño o algún miembro de su familia en la casa de aquél, contra sus dependientes, domésticos o contra cualquier otra persona; d) Lo cometan los dueños o empleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares donde presten sus servicios al público y en los bienes de los huéspedes o clientes; e) Lo cometan los obreros, artesanos, aprendices o discípulos en la casa, taller o escuela donde habitualmente trabajen o aprendan, o en la habitación, oficina, bodega u otros lugares a los que tengan libre entrada con el carácter indicado; o f) Se aprovechen las condiciones de confusión producidas por catástrofe o desorden público. II. De ocho meses a ocho años de prisión, cuando: a) Se efectúe por dos o más personas; b) Se ejecute con violencia física o moral en las personas o en las cosas, o bien se ejerza aquélla para proporcionarse la fuga o defender lo robado; o c) Se cometa en lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias. (ADICIONADO, FRACCIÒN TERCERA; G.O. 08 DE AGOSTO DE 2007) III. De cinco a ocho años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario mínimo, cuando: (REFORMADO, G.O. 9 DE JULIO DE 2013) a) Se sustraiga el mobiliario o equipo de una escuela, impidiendo el desempeño de sus funciones; (REFORMADO, G.O. 9 DE JULIO DE 2013) b) Adquieran, oculten o comercialicen los bienes producto del robo a escuelas; o (ADICIONADO, G.O. 9 DE JULIO DE 2013) c) El objeto del robo sean vales de papel o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, emitidos por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios…”.

  En la fracción I se sanciona con pena de prisión de tres años tres meses cuando se cometa por parte de un dependiente, doméstico contra el patrón o algún familiar de este en donde tenga acceso por su relación de trabajo, por parte de un huésped, comensal o acompañante de estos, incluyendo a los dueños o miembros de su familia en agravio de sus dependientes domésticos o cualquier otra persona al realizarlo en la casa del dueño, en contra de los dueños o empleados de empresas o establecimientos comerciales en los lugares donde presten sus servicios al público y en los bienes de los huéspedes o clientes, por parte de los obreros, artesanos, aprendices, discípulos en la casa, taller, escuela donde habitualmente trabajan o aprenden, habitación, bodega o en sitios donde tengan libre acceso, aprovechando condiciones de confusión producida por catástrofes o desorden público. Hasta aquí dejaremos nuestro tema para retomarlo el próximo miércoles 3 de agosto del 2022. Hasta la próxima.