Extiende LXV Legislatura protección a personas de talla baja

  • La talla baja se convierte en discapacidad cuando existen barreras que impiden realizar con autonomía las actividades de la vida diaria. Considera como indispensable identificar las situaciones y causas subyacentes a la discriminación con motivo de la acondroplasia.

Xalapa

Los derechos humanos de las personas con trastorno de talla están plenamente protegidos en la legislación estatal. La reforma a los artículos 2, fracción XI, y 4, párrafo primero, de la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, aprobada por la LXV Legislatura el 26 de marzo de este año, así lo establece.

En uso de sus atribuciones y funciones, la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, integrada por el diputado Alexis Sánchez García y las diputadas Deisy Juan Antonio y Montserrat Ortega Ruiz, presidente, secretaria y vocal respectivamente, presentó a la Diputación Permanente el Dictamen derivado de la Iniciativa de Decreto presentada por el diputado Jorge Moreno Salinas, integrante del Grupo Legislativo Mixto Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de México (PRI-PVEM), el 24 de octubre de 2019.

Dicho dictamen explica que las personas de talla baja tienen una de las más de 200 afecciones médicas conocidas como enanismo que, de manera regular, son diagnosticados con acondroplasia, un trastorno genético del crecimiento de los huesos, que ocurre en uno de cada 25 mil nacidos vivos.

Detalla que la talla baja se convierte en discapacidad cuando existen barreras que impiden realizar con autonomía las actividades de la vida diaria. Considera como indispensable identificar las situaciones y causas subyacentes a la discriminación con motivo de la acondroplasia.

Debido a esto, resulta imperativa la referencia al Artículo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que: “… todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección…”.

El mismo artículo, en el párrafo tercero, establece que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad…”.

Asimismo, el párrafo quinto del mismo artículo advierte que “queda prohibida toda discriminación motivada por…, las discapacidades…, las condiciones de salud…, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Esta reforma está en sintonía con el Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2018 y aludido por el legislador local proponente, por el que se agregaron los trastornos de talla a las condiciones o características que no deben motivar distinciones para que esas personas gocen de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano al párrafo primero del Artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

La fracción XI del Artículo 2 de la referida Ley estatal definía la discapacidad física como “la secuela de una afección en el sistema nervioso central, periférico o ambos y al sistema músculo esquelético”. A partir de esta reforma, se entiende como “la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, los trastornos en la talla, o cualquier otra condición física, que al interactuar con las barreras que impone el entorno social, pueda impedir la inclusión plena y efectiva de una persona en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.

Así también, en el primer párrafo del Artículo 4 del mismo ordenamiento estatal quedó incluido el término “trastorno de talla”, junto con discapacidad, origen étnico o nacional, género, edad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias y estado civil, al referir los derechos y libertades fundamentales ahí establecidos y reconocidos de todas las personas.

De acuerdo con la Comisión dictaminadora, es imperativo seguir impulsando políticas públicas e iniciativas de esta naturaleza, en virtud de que las personas con talla baja padecen limitantes físicas que les generan exclusiones, marginación y rechazo que una sociedad civilizada no se puede permitir, como tampoco que su condición les impida una vida plena en igualdad de condiciones que el resto de la población.

Con esta reforma a la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad del estado, la LXV Legislatura contribuye a crear una cultura de respeto y de inclusión plena de las personas de talla baja en los sectores social, laboral, cultural, educativo y deportivo, entre otros, a partir del principio constitucional de no discriminación, y que las personas con esa condición deben ser no sólo visualizadas sino también atendidas para facilitar su vida digna en la sociedad.